Tu banco lo confirma: esto deben hacer los familiares si fallece el titular de una cuenta
Los pasos a seguir con la cuenta de alguien que haya fallecido
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Aviso urgente por lo que está pasando con los testamentos y las cuentas en el banco
Muchos son los trámites que se deben hacer cuando muere una persona, a pesar del dolor por el que se atraviesa. Y algunos de estos trámites es mejor no dejarlos para el último momento. De hecho, uno de los más importantes es el que tiene que ver con las cuentas bancarias. Por ello, lo mejor que podemos hacer es avisar casi de inmediato, ya que si no lo hacemos podemos encontrarnos con cargos que ya no se deberían haber aplicado o el cobro de comisiones que es mejor evitar. El banco, si no sabe que el titular ha fallecido va a seguir operando su cuenta como si nada, así que es mejor moverse antes de que sea tarde.
Pocos lo saben, pero en España, los bancos están obligados a seguir un protocolo cuando fallece un titular, pero eso no significa que el proceso ocurra de oficio. La iniciativa la tienen los familiares o herederos, y como decimos, conviene actuar cuanto antes. No hacerlo puede acabar en un lío o mucho peor, que se acabe perdiendo el dinero con el paso del tiempo. Por eso, lo primero es informarse y moverse bien. Y sí, aunque el momento sea complicado, hay que dar ese paso. No sólo por el dinero, también para evitar que las cuentas del fallecido queden en el limbo durante años.
Lo que hay que hacer con el banco cuando fallece el titular de una cuenta
El primer paso es comprobar si el familiar tenía una o varias cuentas abiertas. Puede parecer obvio, pero muchas veces se desconoce. Para averiguarlo, los herederos deben dirigirse a la Administración Tributaria. En España, los bancos están obligados a informar a Hacienda de las cuentas activas de sus clientes, por lo que allí se puede solicitar un certificado con toda la información: entidades, saldos y productos financieros que estaban a nombre del fallecido.
Este documento es clave. A partir de él, los familiares sabrán si hay cuentas que cerrar, depósitos, fondos o cualquier otro activo que gestionar. Es el punto de partida antes de ir a los bancos, y también evita que se quede olvidada alguna cuenta antigua o una libreta que nadie recordaba.
Avisar al banco cuanto antes
Una vez identificado el banco o bancos donde el titular tenía cuentas, toca informar del fallecimiento. Para ello, hay que presentar el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil, y, si lo hubiera, una copia del testamento. En caso de que el difunto no haya dejado testamento, se puede entregar una declaración de herederos.
Este trámite es más importante de lo que parece. Hasta que el banco no recibe la notificación oficial, la cuenta sigue activa. Eso significa que se seguirán generando comisiones, que pueden entrar recibos o que incluso se mantengan domiciliaciones automáticas. Y si nadie avisa, la deuda puede crecer año tras año.
Al comunicar el fallecimiento, la entidad bloqueará las cuentas temporalmente. No se podrá sacar dinero ni hacer movimientos hasta que los herederos acrediten su derecho sobre esos fondos. Sólo hay una excepción: el pago de los gastos del funeral o impuestos relacionados con la herencia, que algunos bancos permiten cargar directamente si se justifican las facturas.
Demostrar que se es heredero
El banco no entregará el dinero de la cuenta sin más. Los familiares deben presentar la documentación que demuestre que son herederos legales. Esto incluye la aceptación y adjudicación de la herencia, así como los documentos de partición si hay varios beneficiarios.
Una vez revisado todo, el banco autoriza el acceso a los fondos o el cierre de la cuenta. Cada entidad tiene sus propios plazos, pero lo normal es que el proceso no se alargue si la documentación está completa. En ese momento, los herederos pueden decidir qué hacer con el dinero: mantenerlo, transferirlo o cerrar la cuenta definitivamente.
Lo importante es no dejarlo pendiente. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuerda que no presentar los documentos a tiempo puede generar gastos innecesarios, y que los bancos no pueden liberar un solo euro sin esa acreditación.
Qué ocurre si nadie reclama la cuenta
Hay casos en los que pasa el tiempo y nadie dice nada. Puede que la persona que ha muerto no tuviera herederos directos, o que los tenga pero no haya contacto por cualquier conflicto familiar o simplemente, tal vez nadie supiera de la existencia de la cuenta. En esos supuestos, la ley es clara: si pasan 20 años sin que nadie reclame el dinero, el Estado pasa a ser el heredero.
Es decir, esos fondos acaban en manos del Tesoro Público. Según explican desde Asufin, la Agencia Tributaria tiene un canal específico para registrar este tipo de cuentas. Si no aparece ningún heredero en ese tiempo, el dinero deja de pertenecer a la familia. Lo habitual es que alguien avise antes, pero ocurre más de lo que parece, sobre todo con cuentas antiguas o con poco saldo. Por eso, los expertos insisten en no dejar pasar los años. Si el titular ha fallecido, lo mejor es iniciar cuanto antes el proceso.
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