Los tribunales quitan la razón a Hacienda: la prestación por maternidad está exenta de IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha vuelto a pronunciar respecto al régimen fiscal de las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras y ha vuelto a determinar que este subsidio está exento del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a pesar de que el Ministerio de Hacienda indica la contrario.
En concreto, el TSJM ha dictado una sentencia en la que anula la autoliquidación de la declaración de la renta de una mujer que percibió casi 9.000 euros en concepto de prestación por maternidad en el año 2013. La madre afectada no había incluido esta cantidad en la casilla destinada a reflejar los rendimientos del trabajo en su declaración del citado año y Hacienda le obligó a tributar tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Se trata de la segunda ocasión en la que el TSJM se pronuncia en este sentido (la anterior fue en julio de 2016), abriendo una brecha en la línea argumental de la Agencia Tributaria. El departamento recaudador dependiente de Hacienda considera que “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”, tal como indica la citada resolución del TEAC.
La clave de la discrepancia está en que la normativa establece la exención del pago de IRPF en las prestaciones por maternidad que entregan comunidades autónomas y ayuntamientos, pero no se menciona las otorgadas por la Administración Estatal. A este respecto el TSJ de Madrid considera que este beneficio tributario es extensible a todos los subsidios por maternidad, incluidos los que abona la Seguridad Social. La cuestión no es baladí, ya que el Fisco ingresa más de 250 millones de euros anuales por este concepto.
Cuando una madre trabajadora tiene un hijo tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir parcialmente con el padre. Durante este período es la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, cuya cuantía equivale al 100% de la base de cotización. Es precisamente esta prestación la que está exenta del pago de IRPF según el TSJM.
Ahora las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados esperan que se produzca un aluvión de reclamaciones de las madres afectadas. Desde la OCU se recomienda presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria y devolución de ingresos indebidos, antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).
Los servicios jurídicos de la OCU indican que se puede reclamar siempre que las cantidades se hayan cobrado a partir del año 2013. En cuanto a la cantidad media que puede reclamar cada afectada varía dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. “Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre los 1.000 y los 2.600 euros”, indica la asociación.
Por su parte, la Unión Sindical Obrera (USO) anima también a reclamar a la espera de que, tras la última sentencia del TSJM cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, previsiblemente será recurrida por la Abogacía del Estado, por lo que parece inevitable que el Alto Tribunal, con motivo de ese recurso u otro que pueda suscitarse, termine sentando doctrina en uno u otro sentido.
“Hasta que ello tenga lugar, en su caso, y si bien es cierto que las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia no crean jurisprudencia, también lo es que que sientan un importante precedente, tanto para las reclamaciones ya iniciadas como para las futuras, otorgándoles un gran sustento jurídico”, indica USO.
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