Telefónica, Aicox y Elbit suministrarán las comunicaciones del 8×8 Dragón
La alianza formada por Telefónica, Aicox y Elbit suministrará el sistema de comunicaciones del Vehículo de Combate sobre Ruedas (VCR) 8×8 Dragón del Ejército español, carros que sustituirán a los antiguos BMR (Blindado Medio de Ruedas).
En sólo un párrafo, el Ministerio de Defensa ha explicado que “tras el análisis realizado de la propuesta efectuada por Tess Defence SA, relativa al proceso de selección de la radio de combate vehicular para el VCR 8×8, Dragón. El Ministerio de Defensa ha aceptado dicha propuesta en la que se selecciona la radio de Telefónica-Aicox-Elbit”.
Se trata del primer hito del macroprograma SCRT, que implicará el cambio para el Ejército español de alrededor de 24.000 radios de sus carros de combate y de todo tipo, en un periodo de diez años y con una inversión superior a los 1.500 millones de euros.
Este mismo año entrarán en servicio algunas de las unidades previstas para la primera fase del programa, cuyo total es de 998 vehículos. Los carros son fabricados por el consorcio TESS Defence, formado por Santa Bárbara, Indra, Escribano y la guipuzcoana Sapa.
La propuesta de Telefónica, Aicox y Elbit, basada en la familia E-Lynx, competía con otra dos. Por un lado, con Tecnobit-Oesía con su radio Tgor y, por el otro, con Thales e Indra, con Synaps. Este contrato prevé la adquisición de un primer lote de 352 radios para el VCR 8×8.
Indra y Thales ofrecían a las Fuerzas Armadas españolas un sistema de comunicaciones tácticas de siguiente generación. La oferta contemplaba el desarrollo de nuevos productos de alta tecnología en España basados en la familia de radios Snaps y un sistema SDR de siguiente generación desarrollado de forma conjunta. La propuesta conjunta incluía una radio ESSOR nativa, ya que ambas compañías son miembros fundadores del Consorcio a4ESSOR.
Por su parte, Oesía acudía a este concurso con Tgor-V, defendiendo que era el único proyecto que “asegura la soberanía nacional”, con un programa contratado bajo el amparo del artículo 346 del Tratado de la Unión Europea, que exime de licitación internacional por razones de interés nacional al organismo contratante.
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