¿Te han dado una cesta de Navidad? Mucho cuidado porque Hacienda puede ir a por ti
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La cesta de Navidad es uno de los regalos más habituales que las empresas hacen a sus empleados en esta época del año, un detalle en forma de regalo navideño como premio por su trabajo que es todo un clásico en nuestro país, aunque no todas las empresas lo hacen. ¿Sabías que Hacienda puede ir a por ti si recibes una cesta de Navidad? Sigue leyendo y descubre cómo y por qué puede suceder esto.
Cualquier regalo que una empresa hace a sus trabajadores se puede considerar como parte de sus retribuciones, sin importar si es una cesta que recibe una vez al año o cualquier otro regalo. Muchas personas tienen dudas de si se debe tributar un regalo de empresa, y hoy resolvemos esa cuestión.
¿Se debe tributar la cesta de Navidad?
Los expertos en regulación laboral tienen claro que una cesta de Navidad se considera salario en especie, por lo que la empresa tiene la obligación de incluirla en el recibo de salarios con el valor de lo que ha costado la cesta. Esto significa que sí, los trabajadores van a tributar por la cesta de Navidad, aunque sea un regalo.
Tanto las cestas como los regalos de Navidad a trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, por lo que deben incluirse en la nómina y, además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.
Otro tema es que la empresa decida no incluir ese regalo en especie en las nóminas de sus trabajadores, lo cual tiene la obligación de hacer. Si no aparece en tu nómina, entonces no debes tributarla, ya que es como si a efectos legales no existiera.
¿Cómo tributan las cestas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?
En cuanto a cómo afecta a la empresa regalar cestas de Navidad a sus empleados, las cestas son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no hay ningún problema con este impuesto. Según Hacienda, las cestas de Navidad tendrán la consideración de gasto deducible sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, ya que se entiendo como un derecho adquirido del trabajador.
Por otro lado, las facturas derivadas de las comidas o cenas de empresa de Navidad no son deducibles, aunque sí lo son las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración que sean consecuencia de viajes o desplazamientos de empresa y que también sean deducibles en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
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