El Supremo rebaja de ocho a seis años la pena de cárcel al expresidente de Pescanova
Deberá indemnizar junto a la empresa con más 125 millones a los perjudicados
La Audiencia ya condenó a ocho años al expresidente de Pescanova por el mayor fraude contable de la historia
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado dos años, de ocho a seis, la pena de cárcel dictada por la Audiencia Nacional contra el ex presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, confirmando el resto de la condena por manipular las cuentas para captar inversores.
Así, en una sentencia del pasado 10 de febrero, la Sala de lo Penal ratifica la condena a Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes.
El tribunal también mantiene que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares. A Pescanova se le mantiene la pena dictada por la Audiencia Nacional, de 21.600 euros de multa, aunque ahora se la considera autora de un delito de falseamiento en la información económico-financiera y haya sido absuelta del delito de estafa.
Los magistrados de la Sala Segunda absuelven asimismo a los demás acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, por lo que les rebaja igualmente las penas. Los ex directores financieros Antonio Taboas y Carlos Turci, los de contabilidad Alfredo López Uroz y de relaciones con los inversores Joaquín Viña pasan todos de 3 años y 6 meses a 1 año y 3 meses.
Al ex jefe de contabilidad Ángel González le rebaja de 3 años y 6 meses a 1 año; al ex jefe de servicio Alfonso García, de 2 años a 1 año y 3 meses; y a la mujer del ex presidente de Pescanova, Rosario Andrade, de 1 año a 6 meses Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.
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