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«No es una donación»: el aviso de una abogada experta sobre las herencias que afecta a estos españoles

Incluir a un hijo o a la pareja como cotitular de una cuenta bancaria es algo habitual en muchas familias cuando los mayores necesitan ayuda para gestionar pagos, recibos o movimientos del día a día. El gesto parece simple y, en la mayoría de los casos, se hace con una finalidad práctica. Sin embargo, siempre aparece la misma pregunta: ¿supone este acto una donación encubierta y genera obligaciones fiscales ante Hacienda? La duda es frecuente y, según los expertos, también uno de los malentendidos más extendidos.

La abogada Laura Lobo, especialista en derecho de familia y sucesiones, ha aclarado que añadir a un cotitular no implica automáticamente una transmisión del patrimonio. La ley distingue entre permitir a alguien operar en la cuenta y cederle realmente la propiedad del dinero que contiene. Esta diferencia, aunque pueda parecer técnica, determina si existe o no obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las resoluciones del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Tributos coinciden en esta interpretación. La cotitularidad ofrece capacidad de gestión, pero no modifica quién es el dueño del dinero. Esa titularidad real es la que marca la responsabilidad fiscal y es también la que influirá después en el reparto de la herencia cuando llegue el momento.

El aviso de una abogada experta sobre las herencias que afecta a estos españoles

La explicación jurídica descansa en un concepto fundamental: el origen de los fondos. Lobo detalla que para saber a quién pertenece el dinero, hay que mirar quién lo ha aportado. Si la cuenta recibe únicamente la nómina o la pensión de un sólo titular, esa persona sigue siendo la propietaria íntegra del dinero, aunque añada a un familiar como cotitular. El hecho de que aparezcan varios nombres en la libreta no altera la propiedad, puesto que no hay una transmisión efectiva del capital.

La abogada recuerda que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sólo se aplica cuando existe adquisición de bienes a título lucrativo. Esto figura en el artículo 3 de la Ley 29/1987. Como no hay incremento real del patrimonio del nuevo cotitular, no aparece obligación fiscal alguna. En la práctica, esa persona actúa como autorizada a operar con la cuenta, incluso si figura como cotitular, pero sin que Hacienda lo interprete como una donación.

Este matiz evita que miles de familias tengan que pagar impuestos injustificados por una mera cuestión operativa. Aun así, conviene conocer bien los límites, porque la situación cambia por completo en cuanto el cotitular empieza a utilizar el dinero en su propio beneficio.

Cuándo sí se considera donación y hay obligación de tributar

La línea que separa una gestión autorizada de una donación real aparece cuando el cotitular usa esos fondos para gastos propios. Lobo pone un ejemplo claro. Si esa persona utiliza el dinero de la cuenta para comprar una vivienda, un coche o cualquier bien a su nombre, Hacienda lo interpretará como una transmisión de riqueza. En ese caso sí existiría hecho imponible y el contribuyente tendría que tributar.

La ley es además clara a este respecto, ya que el artículo 3.1.b de la normativa de donaciones establece que debe pagarse el impuesto cuando hay un negocio jurídico gratuito entre personas vivas. Por eso, si el dinero del titular original se destina a un fin que beneficia al cotitular, se entiende que ha habido una donación real. No importa que el banco permita operar indistintamente. Lo que importa es el destino del dinero y si hay o no un incremento patrimonial.

En estos supuestos, Hacienda puede exigir el impuesto e incluso revisar operaciones pasadas si detecta movimientos que encajan en la definición de donación encubierta. Lobo insiste en que conviene documentar adecuadamente estas operaciones para evitar problemas fiscales posteriores.

Una cuestión decisiva cuando llega el reparto de la herencia

El impacto de esta distinción no se limita a los impuestos inmediatos. En el momento del fallecimiento del titular, es determinante para calcular correctamente el caudal hereditario. Muchas veces se piensa que, al haber dos cotitulares, el saldo se reparte por mitades entre el superviviente y la herencia. Lobo aclara que esto no funciona así.

Si puede demostrarse que todo el dinero procedía del titular fallecido, el cien por cien del saldo pertenece a la herencia. Este dinero debe incluirse en el inventario de bienes del difunto, tal como establece el artículo 659 del Código Civil. Es decir, no corresponde al cotitular superviviente, aunque aparezca como titular en el banco, porque no se considera que ese dinero fuese suyo.

Al liquidar el Impuesto de Sucesiones, los herederos deberán declarar la parte exacta que pertenecía al fallecido. Esta precisión evita errores frecuentes, pagos incorrectos e incluso situaciones en las que un cotitular acaba apropiándose del saldo sin base legal. La clave vuelve a ser la misma: demostrar de dónde procedían los fondos y a quién pertenecían realmente.