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Economía
Herencias

El Supremo se pronuncia y avala la decisión de Hacienda: puedes estar obligado a tributar por una herencia que todavía no has aceptado

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según los datos del Consejo General del Notariado, las renuncias a las herencias (contabilizadas por cada heredero que decide repudiarlas, por lo que una misma herencia puede registrar varios rechazos y acabar siendo aceptada por otra persona) han seguido una tendencia ascendente. Así, han pasado de 37.625 en 2015 a situarse alrededor de las 55.000 anuales desde 2021. Quienes deciden renunciar a una herencia suelen hacerlo, principalmente, porque las deudas que dejó el fallecido superan el valor de los bienes recibidos, una situación conocida como «herencia negra».

En estos casos, también existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario (1.811 casos en 2025). Esta fórmula permite responder de las posibles deudas exclusivamente con los bienes heredados, sin poner en riesgo el patrimonio personal que el heredero ya tenía antes de recibir la herencia. Las cifras de renuncias registradas en 2025, que alcanzaron las 55.789, reflejan una mayor concentración en Andalucía (10.692), Cataluña (9.719), Madrid (5.886) y Comunidad Valenciana (5.604).

El IRPF de una herencia no aceptada

El Tribunal Supremo ha determinado que las ganancias patrimoniales obtenidas por una herencia yacente, es decir, aquella que todavía no ha sido aceptada ni repudiada, deben tributar en el IRPF de los herederos, aunque estos aún no puedan disponer de los bienes heredados. En una sentencia del pasado 2 de julio, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación presentado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diciembre de 2023.

El caso se remonta a enero de 2013, cuando falleció una mujer que había nombrado herederos a partes iguales a dos de sus sobrinos. En el testamento estableció un plazo de seis años durante el cual ninguno de ellos podía aceptar la herencia. En 2014, la administración y venta de distintos activos del patrimonio hereditario generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros. De esta cantidad, correspondían algo más de 700.000 euros a cada uno de los sobrinos.

Uno de ellos declaró su parte de las ganancias en el IRPF de 2014, aunque posteriormente pidió que Hacienda le devolviera el importe abonado. Argumentaba que todavía no tenía la condición de heredero a efectos fiscales y que esas ganancias debían tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones una vez transcurrido el plazo establecido en el testamento.

La Agencia Tributaria rechazó su solicitud y, además, le impuso una sanción de 23.400 euros. El contribuyente defendía que no podía ser considerado heredero hasta que se cumplieran los seis años fijados por la fallecida. Por tanto, entendía que no debían imputársele ganancias procedentes de unos bienes que todavía no había adquirido. También advertía de que gravarlas en el IRPF podía suponer una doble imposición con el impuesto de sucesiones.

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa del IRPF excluye a las herencias yacentes como contribuyentes de este impuesto, pero distingue entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes que forman parte de la herencia. En este sentido, considera que, aunque una persona designada como heredera no pueda aceptar la herencia hasta que llegue la fecha establecida en el testamento, su nombramiento es suficiente para atribuirle fiscalmente las rentas generadas por el patrimonio hereditario.

De esta manera, el hecho de que todavía no pueda aceptar la herencia ni tomar posesión de sus bienes no la exime de tributar por las ganancias patrimoniales que estos hayan producido. Finalmente, el Supremo descarta que exista una doble imposición, puesto que ambos tributos gravan hechos imponibles diferentes. Mientras que el IRPF recae sobre las rentas y ganancias generadas por la gestión del patrimonio durante el periodo en que permanece como herencia yacente, el impuesto de sucesiones grava la adquisición de los bienes y derechos heredados.

Herencia yacente

La herencia yacente está formada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no desaparecen con su fallecimiento. Esta situación se mantiene hasta que los herederos llamados a sucederla aceptan o renuncian a la herencia. Durante ese periodo, el patrimonio permanece sin un titular definitivo, a la espera de que se determine quién se hará cargo de él.

Aunque no tiene personalidad jurídica propia, la herencia yacente puede ser considerada obligada tributaria en aquellos impuestos cuya normativa así lo establece. Por este motivo, también puede necesitar un NIF propio para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El artículo 96.7 de la Ley de IRPF establece que «los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones».

Cuando los herederos ya han aceptado la herencia, pero todavía no han realizado el reparto y la adjudicación de los bienes, se constituye una comunidad hereditaria. Esta situación se prolonga hasta que se distribuye el patrimonio entre los beneficiarios.

A efectos fiscales, la comunidad hereditaria mantiene un único NIF y funciona mediante el régimen de atribución de rentas, aunque los ingresos generados se imputan a los herederos que han aceptado la sucesión.