Economía

El Supremo falla contra Ford: la plantilla de Almussafes no tendrá que devolver lo que cobró por el IPC de 2015

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la plantilla de la factoría valenciana de Ford: los 9.000 trabajadores no tendrán que devolver lo que cobraron en 2015 por la caída del Índice de Precios de Consumo (IPC). Aproximadamente, el fabricante automovilístico abonó a cada trabajador entre 150 y 200 euros por persona. Una cantidad que superaría los 1,3 millones de euros y que la compañía no recuperará tras el fallo del Supremo.

Los hechos se remontan al año 2015. Ford firmó con los sindicatos mayoritarios de la empresa, UGT y CCOO, un convenio el convenio 2014-2018 con una cláusula de revisión a mitad de año, cuentan los trabajadores. «A mitad de año de 2015, el IPC estaba en un 0,9% y la empresa aplicó la cláusula y abonó a los trabajadores entre 150 y 200 euros correspondientes al incremento del Índice de Precios de Consumo», explican desde CCOO.

Cuando terminó el año, el IPC cayó hasta llegar al 0%. «Fue entonces cuando la empresa pidió recuperar ese dinero». La compañía consideró que el incremento salarial no procedía e instó a los trabajadores a devolver ese 0,9% aplicado a su salario.

La Audiencia Nacional falló en 2016 a favor de la plantilla

«En ningún sitio de lo que se había firmado decía que si el IPC bajaba, los trabajadores tenían que devolverlo», cuentan desde el sindicato. UGT, CCOO y CGT emprendieron acciones legales en 2016.

La Audiencia Nacional falló a favor de la plantilla. “Anulamos el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa el 10-03-2014 y condenamos a Ford y al comité de empresa a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos, así como a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0,9% del IPC cobrado en junio de 2015, declarando así mismo, la obligación de no devolver dicha cuantía”, recogía la sentencia.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, se establece que en el artículo 32 del Convenio Colectivo -en lo referente a la revisión salarial del año 2015- “de producirse un IPC negativo, las tablas salariales no se modificarán”. En el apartado sexto consta que “… solamente se ajustará el diferencial entre el IPC acumulado a junio y el acumulado a diciembre si ello supone una revisión al alza. De producirse un diferencial en sentido contrario, no se procederá a ningún ajuste”.