El Supremo afianza su doctrina: otras sentencias dictaban que pagaba el consumidor
El Tribunal Supremo vuelve a hacer un cambio jurisprudencial
Los argumentos jurídicos a favor de que es un impuesto a pagar por el cliente
El doble giro jurisprudencial del Tribunal Supremo en poco más de dos semanas con respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados pasará a la historia por los sorprendentes vaivenes doctrinales que han dañado su imagen. Pero es justo reconocer que, al menos en cuanto a la doctrina relativa al impuesto hipotecario, el Supremo ha vuelto este martes a afianzar una posición que ya llevaba manifestando, en repetidas sentencias: el IAJD debe ser pagado por el cliente.
En tan sólo 12 meses tenemos dos sentencias del Supremo que siguen esta línea, una por la sala Civil y otra por la Contenciosa. El 14 de noviembre de 2017 se falla un recurso de casación para unificación de doctrina (cuyo ponente es Ángel Aguallo Avilés, también presente en la polémica sentencia de 18 de octubre) que establece que «la unidad del hecho imponible en torno al préstamo produce la consecuencia de que el único sujeto pasivo posible es el prestatario».
Esta sentencia desestimaba el recurso de casación de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz y le imponía las costas, llegando a la conclusión de que «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario», ya que es quien adquiere el bien o derecho, en este caso el título hipotecario. Los magistrados Nicolás Maurandi, Joaquín Huelín, José Antonio Montero, Francisco José Navarro y Jesús Cudero (ponente de la polémica sentencia) concluían que «el ‘derecho’ a que se refiere el precepto es el préstamo que refleja el documento notarial, aunque este se encuentre garantizado con hipoteca y sea la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad elemento constitutivo del derecho de garantía».
Refrendado por lo Civil en febrero
Un criterio similar se refrendó el 28 de febrero de este mismo año, cuando se falló la sentencia de la Sala de lo Civil, también muy mediática, donde el Alto Tribunal dictaminaba que el cliente podía reclamar al banco los gastos de la hipoteca, como son la notaría o la gestoría, o el registro de la propiedad. Sin embargo valoraba que no ocurría lo mismos con Actos Jurídicos Documentados, que estableció debía pagarlo el cliente.
Esta resolución indicaba que no era competencia suya determinar el sujeto pasivo obligado al pago dle impuestos que hace la normativa reguladora de cada impuesto. Por ello asumía, siguiendo el propio criterio del Contencioso (que luego cambió este 18 de octubre) que según lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, es decir, el consumidor.
El Tribunal hacía una diferenciación: por constituir el préstamo, el pago correspondía al prestatario, según la sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Y por el timbre de los documentos notariales, el impeusto correspondía a medias entre el prestamista y el prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Era un pronunciamiento esperado desde que en 2015 la misma Sala de lo Civil del TS avaló que cargar sobre el cliente hipotecario todos los gastos de constitución de una hipoteca era abusivo, y por lo tanto, la cláusula que los imponía era nula. Esta sentencia abrió la espita para las reclamaciones por gastos de constitución de hipotecas.
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