Sigue el lío del Supremo con las hipotecas: falla que la notaría debe pagarse a medias
Sigue el lío del Tribunal Supremo con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el que la Sala 1 (Civil) y la Sala 3 (Contencioso-administrativa) defienden puntos de vista diferentes sobre quién debe pagarlo
Sigue el lío del Tribunal Supremo con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en el que la Sala 1 (Civil) y la Sala 3 (Contencioso-administrativa) defienden puntos de vista diferentes sobre quién debe pagarlo. De nuevo la Sala 1 del Supremo en una sentencia hecha pública este jueves, considera que «reiteramos que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma
Sala Tercera» relativa al AJD.
Tras anunciarse el cambio regulatorio en noviembre del pasado año, algunos bancos como Santander y Sabadell han cambiado su estrategia hipotecaria.
No obstante, dado el cambio legislativo que ha hecho el Gobierno de Pedro Sánchez, este cambio sólo afecta a las hipotecas firmadas con posterioridad: «A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna».
Gastos de notaría a repartir
Además del AJD, en esta misma comunicación, el Alto Tribunal toma además varias consideraciones que favorecen a los bancos. Por ejemplo, define que «los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad», esto es la notaría. Sin embargo, la notaría por cancelación de hipoteca deberá pagarla el cliente, porque es quien se beneficia.
Por otra parte, con respecto al arancel registral de la garantía hipotecaria a favor del banco prestamista, el Supremo señala que «es a este al que le corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca».
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