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Si tu vecino tira colillas por el patio interior del edificio, puedes apelar al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Blanca Espada

¿Puede un vecino decirle algo a otro por fumar y tirar las colillas por la ventana? Puede que si nos damos cuenta de que se ha caído una colilla no digamos nada, pero cuando la cosa se convierte en algo habitual y además los restos se acumulan por ejemplo en nuestro balcón, o en un patio interior, la comunidad de propietarios está en su derecho de protestar a partir de lo que marca la Ley de Propiedad Horizontal. 

Para quien fuma puede ser algo exagerado, pero lo cierto es que fumar y tirar la colilla por la ventana supone un riesgo. No es sólo el humo o el olor. Esa colilla si no está apagada del todo puede provocar un incendio, de modo que la zona en la que cae es fácil que se convierta en el escenario de un riesgo y además de un conflicto, que no afecta únicamente a quien lo utiliza, sino también al cuidado del edificio y a las obligaciones de quienes forman parte de la comunidad.La solución la encontramos entonces en la Ley de Propiedad Horizontal que ofrece una vía para exigir que cese la conducta, aunque conviene conocer qué disposición puede invocarse y qué pasos debe dar la comunidad antes de acudir a los tribunales.

Si tu vecino tira colillas por el patio interior del edificio, puedes apelar al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 9.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario debe respetar las instalaciones generales y los elementos comunes del inmueble. La obligación alcanza tanto a los espacios de uso general como a aquellos cuyo uso corresponda de manera privativa a un vecino, y exige utilizarlos adecuadamente para evitar daños o desperfectos. De este modo, un patio interior puede ser un elemento común aunque solo una vivienda tenga atribuido su disfrute. Arrojar colillas desde una ventana ensucia ese espacio, obliga a otra persona a recoger residuos ajenos y puede deteriorar aquello sobre lo que caen así que la conducta puede resultar contraria al deber de respeto recogido en la norma, aunque la ley no mencione expresamente los cigarrillos.

El mismo artículo obliga al propietario a conservar su vivienda y sus instalaciones de manera que no perjudique a la comunidad ni a los demás vecinos. También deberá responder por los daños provocados por su descuido o por el de las personas a su cargo. Invocar el artículo 9, sin embargo, no genera por sí solo una sanción automática pero de momento se puede apelar a él para reclamar al vecino que está provocando la molestía.

Qué hacer si las colillas siguen apareciendo

El primer paso consiste en dejar constancia de lo ocurrido y comunicarlo al presidente o al administrador de la finca. Conviene anotar las fechas, conservar fotografías de los restos y reunir, cuando existan, testimonios o facturas de limpieza y reparación. Las pruebas deben centrarse en los residuos y los daños, sin invadir la intimidad de otra vivienda. Y si se conoce el piso del que proceden, la comunidad puede dirigirse a su propietario para pedirle que detenga la conducta. Hacerlo por escrito permite acreditar que el problema fue advertido. También resulta útil revisar los estatutos y las normas de régimen interior, que pueden incluir disposiciones sobre limpieza, seguridad y uso de patios.

Cuando el responsable sea un inquilino, el asunto tampoco queda fuera de la ley. El artículo 7.2 se refiere tanto al propietario como al ocupante del piso y prohíbe las actividades dañosas para la finca, además de las molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Su aplicación dependerá de la reiteración, la gravedad y las consecuencias demostrables.

El artículo 7.2 permite exigir el cese

Si las advertencias no funcionan, el presidente puede requerir al responsable la inmediata cesación, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante. La ley dispone que se le advierta de las posibles acciones judiciales, aunque conviene efectuar el requerimiento de forma fehaciente para demostrar que llegó a su destinatario. Si el vecino persiste, el presidente necesitará la autorización de la junta de propietarios para presentar una acción de cesación. La demanda debe ir acompañada de la acreditación del requerimiento previo y del certificado del acuerdo adoptado por la comunidad. El juez puede ordenar cautelarmente que la actividad se detenga mientras resuelve el procedimiento.

En el caso de que se produzca una sentencia favorable puede imponerse el cese definitivo y la indemnización de los daños acreditados. En casos de especial gravedad, también puede privar al propietario del uso de la vivienda o el local durante un máximo de tres años. Si el infractor fuera un inquilino, la resolución podría extinguir sus derechos sobre el inmueble y ordenar su desalojo.

No toda colilla conduce a una demanda

Estas son las consecuencias más severas previstas por la ley, pero no se aplican automáticamente por encontrar una colilla en el patio. El juez tendrá en cuenta la persistencia, los perjuicios y la gravedad de los hechos. Y por otro lado tampoco existe en la Ley de Propiedad Horizontal una multa fija destinada específicamente a quien arroja cigarrillos desde una ventana.

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