Si naciste entre 1960 y 2002 el INSS tiene buenas noticias para ti: te van a pagar este pastizal
La cuantía máxima puede llegar hasta 1.595 euros al mes
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares más vulnerables. Esta ayuda está dirigida a ciudadanos con edades comprendidas entre los 23 y 65 años, es decir, a aquellos nacidos entre 1960 y 2002. Además, los jóvenes de 18 a 22 años también pueden solicitarla siempre que hayan estado en un centro de protección de menores o sean huérfanos absolutos que vivan solos. La cuantía máxima puede llegar hasta 1.595 euros al mes, dependiendo de la composición del hogar y de la situación económica del solicitante.
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
Ingreso Mínimo Vital
Para poder acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos generales y específicos:
- El solicitante debe haber residido de forma legal, efectiva y continua en España durante al menos un año antes de la solicitud. Existen excepciones para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual, así como para menores incorporados a unidades de convivencia.
- Se debe acreditar que los ingresos y el patrimonio del solicitante o de la unidad de convivencia no superan los umbrales establecidos. Para ello, la Seguridad Social evalúa tanto el patrimonio neto como los activos no societarios y las rentas obtenidas durante el año anterior, excluyendo la vivienda habitual.
- La ayuda se concede a quienes formen una unidad de convivencia al menos desde hace seis meses. La unidad de convivencia puede estar formada por matrimonios, parejas de hecho formalizadas desde hace al menos dos años con convivencia de cinco años, familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, yernos y cuñados), o personas con guarda, adopción o acogimiento familiar permanente.
«Una unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con convivencia mínima de 5 años); por vínculo familiar de hasta segundo grado (padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por relación en virtud de guarda, adopción o acogimiento familiar permanente. Además, mujeres víctimas de violencia de género, personas que abandonaron el domicilio por separación, divorcio o desahucio, y convivientes sin vínculo familiar de hasta segundo grado en riesgo social también pueden percibir la prestación».
Existen casos en los que una persona puede solicitar el IMV de forma individual, aunque no forme parte de una unidad de convivencia:
- Personas mayores de 23 años que vivan solas y no estén casadas ni unidas como pareja de hecho, salvo que estén en trámite de separación o divorcio.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género.
- Víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.
- Jóvenes de 18 a 22 años provenientes de centros de protección de menores durante los tres años anteriores a la mayoría de edad o huérfanos absolutos que vivan solos.
Para que la solicitud individual sea válida, es necesario demostrar independencia en la residencia: los solicitantes de 23 a 29 años deben haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años previos, mientras que los mayores de 30 años deben acreditar un domicilio distinto al de sus progenitores o tutores durante el último año.
Cuantía
El importe del IMV depende del número de adultos y menores en la unidad de convivencia. Para unidades no monoparentales, la Seguridad Social establece las siguientes cantidades:
- Un adulto: 7.905,72 € al año (658,81 € al mes)
- Un adulto y un menor: 10.277,52 € al año (856,46 € al mes)
- Un adulto y dos menores: 12.649,20 € al año (1.054,10 € al mes)
- Un adulto y tres menores: 15.201 € al año (1.251,75 € al mes)
- Un adulto y cuatro o más menores: 17.392,68 € al año (1.449,39 € al mes)
Cuando la unidad es monoparental, estas cifras se incrementan en un 22%, llegando a un máximo de 1.594,33 € al mes para un adulto con cuatro o más menores.
Complemento de Ayuda para la Infancia
«El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente. El importe se establece en función del número de menores de edad que formen parte de la unidad de convivencia y de la edad que tengan al 1 de enero de cada año. Según los tramos actualizados para 2024, los menores de tres años reciben 115 euros; los mayores de tres años y menores de seis años, 80,50 euros; y los mayores de seis años y menores de 18 años, 57,50 euros».
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