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Serio aviso del Banco de España sobre los recibos de luz y agua domiciliados

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Blanca Espada

El Banco de España ha lanzado una aviso a los consumidores que tengan domiciliados los recibos de los principales suministros, como el agua, la luz y el gas. Y es que a pesa de la tranquilidad que saber que de forma automático las empresas suministradoras pasan los recibos mensualmente a nuestra cuanta bancarias, todavía hay cosas a las que tenemos que prestar atención. Por ejemplo, cuando decidimos devolver un recibo. Aunque estamos en nuestro derecho de hacerlo, tenemos que tener presente que también tenemos unas obligaciones de ahí que el Banco de España haya recordado a todos los españoles cuáles son estas obligaciones.

El Banco de España avisa sobre los recibos domiciliados

El Banco de España nos recuerda que si queremos, podemos devolver los recibos correspondientes a suministros básicos como la luz o el agua, que tengamos domiciliados en nuestra cuenta bancaria. Sin embargo, el organismo supervisor no solo recuerda los derechos de los usuarios, sino también las precauciones que debemos tomar en caso de querer devolver alguno de estos pagos.

Según explica el Banco de España, los clientes tienen derecho a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Eso sí, debemos tener en cuenta que los plazos de devolución varían según si los cargos estaban o no autorizados previamente por el titular de la cuenta. Si estaban autorizados, el plazo es de ocho semanas desde la fecha del cargo. Si no estaban autorizados, el plazo se amplía a trece meses desde la fecha del cargo.

El Banco de España recomienda que, al devolver un recibo, se indique claramente el motivo de la devolución para evitar malentendidos con la empresa suministradora. Para ello, hay que asignar «la clave específica de devolución correcta», que se puede consultar con la entidad bancaria. Si no se explica la causa, se corre el riesgo de que la empresa crea que se está anulando el servicio o que se generen recargos o pérdidas de subvenciones o bonificaciones.

Cuidado con los descubiertos en nuestra cuenta bancaria

El organismo también advierte desde su página web sobre las consecuencias de tener un descubierto en la cuenta bancaria, es decir, cuando los cargos son superiores al saldo disponible. En ese caso, las entidades pueden cobrar intereses deudores sobre el saldo negativo, una comisión por descubierto sobre el saldo deudor más alto y también, unos gastos de gestión por comunicar al cliente el descubierto. Estos costes deben estar especificados en el contrato y no pueden superar el importe del descubierto.

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