El SEPE pierde ante el Supremo y la consecuencia es importante: las cotizaciones previas a la invalidez sí computan para el subsidio
El Tribunal Supremo ha dado un golpe al SEPE con respecto al subsidio para mayores de 52 años

El Tribunal Supremo ha dado un golpe al SEPE y ha dictado sentencia con respecto a las cotizaciones que tienen que tener las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total a la hora de acceder al famoso subsidio para mayores de 52 años. A partir de ahora, estos pensionistas no tendrán que poner el contador a cero desde que se genera la invalidez para llegar a los 15 años de cotización mínimos que exige el derecho a esta ayuda que cotiza para la jubilación. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que afectará de forma positiva a los más de medio millón de personas que en España son beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total. Esta prestación la entrega la Seguridad Social a las personas que sufren lesiones que las imposibilitan para su profesión habitual, pero sí que puede rechazar otras. A partir de ahora, estas personas no necesitarán justificar 15 años de cotización a partir de la fecha en la que se decreta la invalidez para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Hasta la fecha, el SEPE imponía a los pensionistas de incapacidad permanente total generar 15 años de cotización desde la fecha en la que se decreta la invalidez para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años, que es una ayuda que la Seguridad Social entrega a las personas que cumplen con los requisitos de edad y de ingresos, con la particularidad de que es de carácter vitalicio y además cotiza para la jubilación. Así que ahora se allana el camino para los pensionistas incapacitados que quieran acceder a ella.
Golpe del Supremo al SEPE
Este cambio llega tras publicarse la sentencia 835/2025 dictada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de septiembre de 2025, que determina que las cotizaciones acreditadas antes del reconocimiento formal de invalidez resultan plenamente válidas para cumplir con el periodo mínimo exigido por la ley. Dicho de forma fácil, se pueden sumar las cotizaciones generadas antes de acceder a la pensión de incapacidad para los que quieran acceder a este subsidio.
El Tribunal Supremo se ha manifestado después de que el SEPE denegara un subsidio a un beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total argumentando que no contaba con una cotización suficiente generada después del reconocimiento de invalidez. Por ello, este pensionista decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona, que le acabó dando la razón, ya que el demandante llevaba más de 19 años de cotización en su carrera laboral.
El SEPE decidió recurrir el caso al Tribunal Supremo y la Sala de lo Social ha acabado concluyendo que la normativa no puede autorizar a fragmentar la vida laboral de un trabajador diferenciando entre cotizaciones previas y posteriores a la incapacidad permanente total. Así que desde el pasado mes de septiembre, esta nueva doctrina elimina la exigencia impuesta por el SEPE y todos los trabajadores que hayan sido víctimas de esta norma podrán recurrir su caso.
A partir de ahora, el SEPE tendrá prohibido poner a cero el contador de las personas que son beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total y que quieran acceder a un subsidio para mayores de 52 años. La Seguridad Social estará obligada a contabilizar todos los años de cotización antes, durante y después de esta pensión.