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La Seguridad Social lo hace oficial y el BOE lo avala: desde el 28 de agosto los jubilados pueden trabajar

La Seguridad Social lo hace oficial y el BOE lo avala: desde el 28 de agosto los jubilados pueden trabajar
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

El BOE lo avala y la Seguridad Social lo hace oficial, los jubilados pueden trabajar desde el 28 de agosto. Los expertos no dudan en dar una serie de directrices que todos deberán cumplir, en especial, en estos días en los que cada detalle cuenta. Será el momento de conocer en primera persona qué es lo que se puede hacer para cobrar un poco más y obtener ciertos beneficios. Un cambio de tendencia que, sin duda alguna, acabará marcando una diferencia importante en estos días.

Será cuestión de ponerse manos a la obra para conseguir un cambio de tendencia que puede ser seguido por millones de personas. Completar la pensión con un dinero que es del todo imprescindible en estos tiempos en los que cada euro cuenta es esencial. En especial cuando estamos ante unos productos que no dejan de subir y que pueden acabar siendo esenciales en estos días. Llega un cambio que hace oficial la Seguridad Social y que puede ayudar a estos jubilados que quieren ganar un poco más y se encuentran con fuerzas para hacerlo.

Desde el 28 de agosto los jubilados pueden trabajar

Aunque las tasas de paro en algunos sectores son más elevadas de lo que imaginaríamos, estamos ante un cambio de tendencia que puede ser esencial y que quizás hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener en mente. Un cambio de tendencia que puede ser esencial en estos días.

Es hora de estar pendientes de un cambio que incluye a un colectivo que hasta la fecha pensábamos que teníamos por delante. Un cambio de tendencia que hasta la fecha no sabíamos que podríamos empezar a ver en algunos detalles que pueden acabar siendo lo que nos dará en estos días en los que cada pequeño gesto que puede ser esencial.

Esta forma de conseguir determinados cambios que pueden acabar siendo lo que nos afectará de lleno. En estos días en los que realmente cada euro cuenta. De una forma que quizás hasta la fecha no sabíamos que podríamos empezar a ver llegar en estas jornadas que tenemos por delante.

La jubilación necesita un plus de energía y de recursos que puede llegar si lo necesitamos de la mano de un extra de buenas sensaciones. Un momento esencial que hasta la fecha no sabíamos.

El BOE y la Seguridad Social lo hacen oficial

Lo hace oficial el BOE y la Seguridad Social, llega un cambio de tendencia que quizás hasta la fecha no sabíamos que puede acabar siendo una realidad. Es hora de conocer estos cambios que hasta la fecha nadie hubiera imaginado. Lo hacen oficial estos expertos que saben muy bien qué cómo poder emprender un camino para lograr un plus de buenas sensaciones.

Tal y como explica el BOE: «El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, llevó a cabo una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el marco del Pacto de Toledo, concretamente de su recomendación 12 sobre edad de jubilación, que recomienda fomentar la permanencia de las personas trabajadoras en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Asimismo, el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, de 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Gobierno, a propósito de la referida recomendación, incluye un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de jubilación de las personas trabajadoras asalariadas, mejorando el porcentaje de pensión a percibir».

Siguiendo con la misma previsión: «Así, la jubilación activa, creada por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y regulada en la actualidad en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, representa un nuevo modelo de compatibilidad entre jubilación y trabajo que promueve el relevo generacional, la prolongación de la vida laboral y el tratamiento del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en condiciones de igualdad. Por su parte, la jubilación parcial, desde su regulación inicial ha sido objeto de numeras reformas, la más reciente por el citado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que ha introducido mejoras, no solo en la regulación de esta modalidad de jubilación, sino también en la regulación de la referida jubilación activa y en la denominada jubilación demorada, que consiste en un complemento económico previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de alargar la vida laboral. Sin embargo, mientras que estas medidas están cumpliendo con las expectativas esperadas para incentivar la permanencia de la persona trabajadora en la actividad, lo cierto es que la jubilación flexible, a pesar de compartir la misma filosofía con todas estas figuras, no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años. El motivo de ello probablemente radique en algunas de sus características, que desincentivan su utilización».

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