La Seguridad Social lo confirma: estos trabajadores podrán jubilarse antes y cobrar el 100% de la pensión
La Seguridad Social permite a un grupo de trabajadores jubilarse antes con el 100% de la pensión
Llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria y cobrar el 100% de la pensión será cada vez más complicado en los próximos años por el endurecimiento de las condiciones propuesta por el Gobierno hasta el año 2027. En nuestro país cada vez son más estrictos los requisitos para que una persona se pueda jubilar pero la Seguridad Social establece que hay ciertos grupos que pueden retirarse incluso antes de los 65 años cobrando de forma íntegra la pensión. Todo es gracias a la jubilación anticipada voluntaria que permite a los españoles retirarse hasta 24 meses antes.
Jubilarse cobrando el 100% de la pensión cada vez es más complicado en España y de cara a 2025 sólo se podrán retirar a los 65 años recibiendo la prestación completa los que tengan 38 años y tres meses cotizados. Los que no cumplan con estos requisitos tendrán que esperar a los 66 años y ocho meses. A la cifra de 67 se llegará en 2027, que es a la edad que tendrán que esperar las personas que no lleguen a los 38 años y seis meses cotizados durante su vida laboral.
Este endurecimiento de las condiciones para acceder a la jubilación en España viene de los problemas de la Administración para poder mantener el sistema de pensiones. El número de jubilados crece conforme pasan los meses y a esto se une una baja tasa de natalidad que hace que el futuro de nuestro país en lo que respecta al estado de bienestar penda de un hilo. Por ello, desde la Seguridad Social se está bonificando a los ciudadanos para que retrasen la edad de jubilación y penalizando a los que quieran optar por adelantarla.
Todo sobre la jubilación anticipada voluntaria
Y es que la Seguridad Social permite a los españoles poder jubilarse dos años antes gracias a la jubilación anticipada voluntaria. A esta modalidad se pueden acoger los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 35 años durante su vida laboral, de los cuales dos de ellos tienen que estar comprendidos en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Así que con los datos de 2024 encima de la mesa, una persona que en España tenga 38 años o más cotizados podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años mientras que los que no cumplan con una cotización mínima tendrán que esperar a los 64 años y seis meses. Aún así los trabajadores que decidan optar por esta modalidad tendrán que cumplir con una serie de penalizaciones que dependerán de los años cotizados durante su vida laboral y de los meses que quiera adelantar la jubilación.
Estas penalizaciones que impone la Seguridad Social a los que quieran optar por la jubilación anticipada voluntaria irá desde una reducción del 2,81% para las personas que hayan cotizado más de 44 años y quieran adelantar la jubilación un mes, al 21% de penalización para los ciudadanos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses y quieran retirarse 24 meses antes.
La Seguridad Social y los trabajadores que pueden cobrar el 100% de la pensión
Esto hace que la mayoría de los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada voluntaria puedan retirarse hasta dos años antes pero nunca cobrando el 100% de la pensión. Así que a cambio de adelantar la retirada unos meses se sacrifica una cantidad en lo que respecta a nómina mensual de la pensión.
La Seguridad Social también establece que un grupo de trabajadores sí podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria cobrando el 100% de la pensión y estos son los que pertenezcan a los siguientes gremios:
- Trabajadores del Estatuto Minero.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones.
- Policías locales.
La Seguridad Social también estable otra forma de adelantar la jubilación de forma parcial. Según lo previsto para el próximo año 2025, un trabajador se podrá retirar parcialmente con contrato relevo a los 62 años y ocho meses si han cotizado durante su vida laboral 36 años y tres meses. En el caso de que no exista un contrato relevo, se requiere una cotización mínima de 15 años con una reducción de jornada de entre el 25 y 50%, además de haber alcanzado la edad para la jubilación ordinaria.
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