Economía
BANCA

El Santander recurrirá el pago de las 8 multas al Banco Popular por incumplir la norma antiblanqueo

Frente al fallo de la Audiencia Nacional, la entidad que preside Ana Botín plantea que las sanciones son anteriores a su compra

El juez Pedraz admite una nueva querella contra Angel Ron por el caso Banco Popular

El juez cerrará la instrucción del ‘caso Banco Popular’ antes de fin de mes y exonerará a Saracho

El Banco Santander presentará recurso ante la Audiencia Nacional contra la sentencia que ese mismo tribunal acaba de dictar por la que considera a la entidad presidida por Ana Botín responsable subsidiaria de las multas impuestas al Banco Popular por un montante total de 10,5 millones de euros por supuestas infracciones contra la normativa antiblanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo. Mientras el recurso sigue su proceso, el Santander deberá pagar las costas del juicio.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera que el banco cántabro debe responder por las ocho multas impuestas al Popular hace años, al ser el heredero de sus responsabilidades jurídicas tras su absorción.

En mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Empresa decidió imponer ocho sanciones al Banco Popular por una serie de vulneraciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los hechos se produjeron antes de que el Santander rescatara al Popular; motivo en el que se basa la entidad que preside Ana Botín para recurrir el fallo de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

En conjunto, estas ocho multas suponen una sanción total de 10,4 millones de euros. El Santander alegaba que no debía hacer frente a estas multas porque supone una «vulneración» del principio de responsabilidad personal, ya que la conducta sancionada es anterior a la absorción del banco sancionado.

Sin sucesión empresarial

Asimismo, el banco liderado por Ana Botín argumentaba que no es cierto que haya existido una «sucesión empresarial» de Banco Popular, para añadir que no existía relación entre el antiguo Banco Popular, el nuevo Banco Popular y el Banco Santander.

Ante estos argumentos, la Audiencia Nacional ha recordado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de las empresas ha dejado claro que «no puede permitirse que el infractor de una norma pueda, por su sola voluntad, eludir que se haga efectiva la responsabilidad».

Así, el tribunal considera que esto sucedería en caso de que una empresa decidiera dejar sin efecto una sanción mediante un proceso de fusión, absorción, sustitución o sucesión voluntaria.

«Admitir otra tesis sería tanto como convalidar conductas fraudulentas, en la medida que cualquier sociedad podría fácilmente eludir su responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas (…) mediante su decisión voluntaria de extinguir jurídicamente su personalidad, pero manteniendo íntegro su patrimonio que sería asumido en bloque por otra sociedad constituida ad hoc, a través de la cual seguiría desarrollando el mismo negocio en el seno del cual se cometieron los ilícitos administrativos», argumenta la Audiencia Nacional.

En esta línea, el tribunal recuerda que el propio Banco Santander declaró a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que adquiriría por sucesión universal la «totalidad de derechos y obligaciones» del Popular.