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Buenas noticias para los consumidores, desde el pasado 1 de enero el plazo de garantía de los productos se ha ampliado de dos a tres años. Además, los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto de sus productos durante diez años y no durante cinco años, como se establecía hasta el pasado año. Estos cambios han venido impulsados por la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Otra de las novedades que incluye el cambio de la normativa para los consumidores es la relativa al plazo de la carga de la prueba, que se amplía de seis meses a dos años y además el comprador no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, «algo mucho más favorable para los consumidores», según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
En este sentido, la organización asegura que la modificación de dicha ley supone «un paso adelante en la sostenibilidad y reparabilidad de los artículos» y, por ello, lleva semanas aconsejando a los usuarios «esperar a que esté vigente antes de embarcarse en la compra de productos duraderos, como electrodomésticos, televisores, vehículos, etc.»
Productos más caros
No obstante, pese a que las asociaciones de consumidores celebran las nuevas medidas que incluye esta normativa, los fabricantes y distribuidores de electrodomésticos avisan de que esta ampliación encarecerá los precios de venta de diferentes productos, no solo los electrónicos.
Desde la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE) ya se ha avisado de que la nueva ley provocará una subida de los precios. “El ministerio se ha metido en una ley pretendiendo salvaguardar a los clientes, pero va a hacer que paguen más y que se pierda la competitividad de estas marcas en España», ha explicado Carlos Moreno- Figueroa, secretario general de FECE.
De igual manera, los vendedores también critican la ampliación del plazo de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que desde el inicio de este año pasa de los seis meses a dos años. Esto supondrá que el comprador solo tendrá que demostrar que el producto o el servicio digital no se ajusta a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como pasaba hasta ahora. En concreto, los vendedores lamentan que el usuario podrá estar cambiando de producto permanentemente si alega una mala explicación para sustituir el bien comprado por otro.
Con estas medidas se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021 para mantener la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor. De hecho, las modificaciones de la Ley fueron publicados en el BOE del 28 de abril de 2021.
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