Economía
IMPUESTOS

Los españoles residentes en el extranjero podrían recuperar el Impuesto por alquilar inmuebles en España

Un fallo de la Justicia europea abre la puerta a que los españoles recuperen una reducción que los residentes sí aplican en su IRPF

  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

La Audiencia Nacional podría fallar en las próximas semanas en favor de los españoles residentes en el extranjero y que pagan su Impuesto en España por alquilar bienes inmuebles de su propiedad y sitos en nuestro país. Así lo han asegurado el pasado miércoles a OKDIARIO fuentes de la Audiencia, conocedoras de un recurso sobre el IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes), el tributo abonado al fisco por los ciudadanos que tienen su residencia fiscal fuera de España y que podrían verse beneficiados de un reciente fallo del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre un caso similar en referencia al Impuesto sobre Sucesiones alemán.

En concreto y según estas fuentes judiciales, «la recuperación del Impuesto por el español que vive en el extranjero se debería legislar, dada la diferencia de tributación entre residentes que arriendan una vivienda -y pueden practicar una reducción de hasta el 60% de su IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)- y los no residentes españoles -que residen fuera de España- y no pueden de aplicar la misma reducción».

Más recaudación para el Estado

En opinión de otros fiscalistas, se trata de «una gran fuente de ingresos, de recaudación, para el Estado español». Estos expertos explican que «otros países sí permiten no llamar a tributación a los ingresos que su nacional genera al marcharse del país, aunque no es la tónica habitual». De hecho, «en otros como EEUU, se resida fuera o dentro, se tributa por renta mundial, es decir; por lo obtenido dentro y fuera de EEUU incluso aunque el obligado tributario se hubiera ido a vivir al extranjero de por vida».

En nuestro caso, si un español vive en el extranjero -es decir; pernocta más de 183 días fuera de España y concentra en dicho país su centro de intereses-, sólo debe tributar el Impuesto en España por las rentas de fuente española.

IRNR, pendiente de revisión

Tal es el caso de los rendimientos obtenidos al alquilar un bien inmueble sito en España, a pesar de que el ciudadano viva fuera del territorio nacional. Se trata de un tributo diferente al IRPF que ingresan los residentes, conocido como IRNR. La declaración para el caso de las viviendas alquiladas se presenta de forma trimestral y, hasta la fecha, tan sólo se permite la deducción de las retenciones practicadas sobre la renta, pero no así las reducción que la legislación sí prevé para los ciudadanos cuya residencia transcurre durante la mayor parte del año en España.

Ahora, y tras un fallo sobre el Impuesto sobre Sucesiones alemán, el TJUE se posiciona en favor del obligado tributario y la Audiencia Nacional estudia ya su traslación a un recurso pendiente de resolver sobre IRNR. En este sentido, el juez «debería presentar una cuestión prejudicial para entender si el fallo de la TJUE es aplicable en su legislación nacional». Las fuentes recuerdan el caso del modelo 720, ese por el que los residentes en España debían comunicar sus bienes en el extranjero y que, por presentar un régimen sancionador finalmente considerado confiscatorio, fue declarado ilegal por la Justicia europea y retirado de la legislación española.