Renta 2021-22: ¿Cómo modificar el borrador del IRPF?
Se puede modificar a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet
¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
Ya ha arrancado la Campaña de la Renta 2021. Desde el 6 de abril, los contribuyente pueden modificar el borrador del IRPF en Internet, a través del Servicio de Tramitación del Borrador/Declaración del sitio web oficial de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es. Una vez identificado, lo que puedes es acceder al borrador para confirmarlo y presentarlo, o modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Importante. Si se trata del borrador de declaración conjunta en el IRPF, vas a necesitar el DNI de tu cónyuge, así como su número de referencia o Clav@ PIN para acceder a la sede electrónica.
Número de referencia
Para obtener el número de referencia tienes que acceder a la web de Campaña de Renta y seleccionar la pestaña «Obtenga su número de referencia RENØ». Introduce el número de tu DNI y la fecha de caducidad. Si el DNI comienza con las letras K, L, M, debes además indicar tu fecha de nacimiento.
A continuación señala el importe de la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) de la declaración del año 2019. Si no la presentaste porque no estabas obligado a ello, tienes que introducir el IBAN de una cuenta bancaria española en la que figures como titular.
¿Cómo modificar el borrador del IRPF?
Hay tres vías por las que el contribuyente puede modificar el borrador del IRPF: por teléfono, por internet o en persona.
Si optas por solicitar la modificación del borrador del IRPF por teléfono, anota estos números: 910 506 310, 914 539 197 y 917 618 662. La Agencia Tributaria siempre se pone en contacto con los contribuyentes a través de ellos. Por lo tanto, si te llaman de otro número identificándose como la Agencia Tributaria y diciendo que te llaman por un asunto relacionado con la Campaña de la Renta, cuelga porque es un fraude.
Para este trámite el contribuyente deberá aportar su NIF y el número de referencia facilitado desde la Agencia Tributaria para la Renta 2021. También deberá incluir los datos de su cónyuge si fueran necesarios.
En caso de optar por la vía de internet, los contribuyentes deberán una declaración complementaria y seleccionar el «Servicio de tramitaciónborrador/declaración» a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se podrá acceder a través del certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el número de referencia.
También se puede realizar este trámite en persona ante la Agencia Tributaria. No obstante, no será hasta el 26 de mayo cuando se inicie el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.
Ahora bien, del mismo modo que en años anteriores, no se confeccionan declaraciones que se encuentren en estas situaciones:
- Arrendamiento de dos o más inmuebles
- Viviendas alquiladas para piso turístico
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de más de dos inmuebles incluida la residencia habitual, acciones u otros bienes
- Autónomos con actividades empresariales o profesionales en estimación directa
- Contribuyentes que en 2020 hayan efectuado la transmisión de bienes previamente adquiridos por donación o herencia
- Declaraciones complementarias de ejercicios anteriores
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- Campaña de la Renta