Economía

Es oficial y está confirmado por el Gobierno: se permite a los dueños de pisos reducir el 100% del rendimiento del alquiler en el IRPF si bajan la cuota más de un 5%

El Gobierno ha aprobado un nuevo incentivo fiscal para los pequeños propietarios que reduzcan el precio de sus viviendas

Imagen de EuropaPress.
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Aitana Pascual
  • Aitana Pascual
  • Aitana Pascual Cuesta (2001) es estudiante de Periodismo en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid desde el 2023. Escogió esta profesión por su gran vocación con la comunicación y la escritura. Hoy en día, tiene mucho interés por la historia, deportes y actualidad. Su principal objetivo es seguir formándose y aprender a contar los sucesos de forma clara y rigurosa.

Los propietarios de viviendas en alquiler tienen una nueva oportunidad para reducir su factura fiscal. El Gobierno ha aprobado una modificación del IRPF que permite alcanzar una reducción del 100% del rendimiento neto positivo del alquiler cuando se rebaja la renta más de un 5% respecto al contrato anterior. Sin embargo, no basta con bajar el precio para acceder a esta ventaja, ya que hay que cumplir una serie de requisitos relacionados con el número de viviendas que posee el arrendador, la situación del inquilino y el precio del nuevo contrato. La medida forma parte del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de octubre.

El requisito para reducir el 100% del alquiler

La nueva regulación modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y establece diferentes porcentajes de reducción para los propietarios que no tengan la consideración de grandes tenedores. El incentivo más elevado, del 100%, está reservado a dos situaciones concretas, ya que cuando el dueño firma un nuevo contrato con el mismo inquilino después de finalizar el periodo mínimo de cinco años o sus prórrogas, o cuando alquila la vivienda a otra persona y el precio queda por debajo del límite máximo establecido por el sistema de índices de referencia.

En ambos casos es imprescindible que la renta inicial del nuevo contrato sea más de un 5% inferior a la última del anterior, teniendo en cuenta, cuando corresponda, la actualización anual prevista en el contrato. Por tanto, no todos los propietarios que decidan rebajar el alquiler podrán acogerse automáticamente a la reducción máxima.

Las otras bonificaciones para los caseros

El decreto también contempla porcentajes inferiores para otros supuestos. Entre ellos figuran reducciones del 95% para determinados contratos en zonas tensionadas con inquilinos jóvenes, del 90% para viviendas situadas en esas mismas zonas y del 85% para determinados alquileres a jóvenes fuera de ellas. También se contemplan porcentajes del 70% en otros casos previstos por la normativa.

Además, si el propietario mantiene el precio del contrato anterior, la reducción general será del 50%. Si aumenta la renta, el porcentaje disminuye progresivamente y puede quedarse en el 15% cuando la subida supera el 20%.

¿Cuándo entra en vigor la medida?

El Real Decreto-ley 29/2026 está publicado en el BOE y ha entrado en vigor, aunque el propio Gobierno advierte de que debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso.

La ventaja fiscal tampoco significa que Hacienda devuelva automáticamente todo el dinero obtenido por el alquiler. Se trata de una reducción aplicada sobre el rendimiento neto positivo, es decir, después de calcular los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles. La medida busca incentivar que los propietarios ofrezcan viviendas a precios más asequibles y constituye uno de los cambios fiscales más relevantes de la nueva regulación del alquiler.

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