¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal tras haberlo pagado?
El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal
¿En qué consiste la plusvalía municipal?
El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como impuesto de plusvalía municipal, que cobran los ayuntamientos en la venta de viviendas, herencias o donaciones. En concreto, el Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del tributo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.
Así, la sentencia del TC, que se conocerá en los próximos días, declara nulos e ilegales el párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tras esta noticia, el Ministerio de Hacienda ha comunicado que revisará el controvertido impuesto de plusvalía municipal “para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos”. En este sentido, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será necesario elaborar una nueva norma para «restablecer» dicho impuesto.
¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía?
La sentencia afectará a todas aquellas operaciones que se firmen a partir de ahora o las que estén pendientes de resolución en los juzgados. Sin embargo, no tendrá efectos de carácter retroactivo.
Desde Asufin, la asociación de usuarios financieros, valoran «muy positivamente» que el Tribunal Constitucional haya anulado por fin el impuesto de plusvalía «por su cálculo erróneo» y explican que esto «abre la puerta a todas las reclamaciones de autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años». Además, los abogados de la asociación están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento.
Arantxa Goenaga, abogada de Círculo Legal, matiza que la nulidad afectará «a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia, es decir, a todos aquellos que estén discutiendo ya sea ante los Consistorios o ante los juzgados la liquidación efectuada por este impuesto».
Pero, ¿qué pasará con todos aquellos que han pagado el impuesto de plusvalía y no se encuentran en la situación anterior? «Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos cuatro años y se encuentren en esta situación podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado; pero no sucederá así en aquellos casos que hayan pagado tras recibir la liquidación por parte del Consistorio y no la hayan impugnado”, aclara Goenaga.
David Viladecans, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, asegura que la sentencia declara inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto en las transmisiones, lo que en la práctica hace que el impuesto quede sin contenido en la mayor parte de los supuestos en que se devengaba. Pero esto «no afectará a aquellas liquidaciones del impuesto que hayan devenido firmes», dice.
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