¿Qué pasa si vives de alquiler y tu casero te quiere obligar a pagar la comunidad?
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A la hora de alquilar una vivienda, una de las dudas más frecuentes entre los propietarios e inquilinos es quién tiene que pagar la cuota de la comunidad de vecinos. En muchos casos, es motivo de conflicto entre ambas partes, así que es indispensable aclararlo desde el primer momento y que quede debidamente reflejado en el contrato de arrendamiento.
Cuota de la comunidad
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que «los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y corresponda pagar al arrendador serán a cargo del arrendatario». Por lo tanto, en principio quien debe pagar la cuota de la comunidad es el inquilino, aunque esto puede variar.
Dentro del contrato de alquiler, es posible establecer condiciones particulares en relación a este tema, incluso especificando que el propietario asuma el pago. Por esta razón, es fundamental que el inquilino lea minuciosamente y comprenda el contrato de alquiler antes de firmarlo, con el objetivo de prevenir posibles sorpresas o desacuerdos futuros.
En caso de encontrar alguna cláusula que no sea clara o con la que el inquilino no esté de acuerdo, lo más recomendable es consultar con un profesional especializado en este ámbito antes de firmar el contrato de arrendamiento. De esta forma, se pueden aclarar dudas y resolver posibles discrepancias.
Sin embargo, existen circunstancias especiales, como las obras extraordinarias en una comunidad de propietarios. Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos derivados de estas obras son responsabilidad del propietario del inmueble y no pueden ser transferidos automáticamente al inquilino, a menos que exista un acuerdo expreso y específico en el contrato de arrendamiento que así lo establezca.
Fianza
Otro aspecto que genera muchas dudas entre quienes buscan viviendas en alquiler está relacionado con la fianza. conforme al artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece la obligatoriedad de fijar una fianza en los contratos de alquiler.
En el caso de viviendas en alquiler, se exige una fianza equivalente al valor de una mensualidad de renta. Sin embargo, cuando se trata de un arrendamiento para un uso diferente al residencial, la fianza estipulada es de dos mensualidades de renta.
El propósito principal de la fianza radica en servir como garantía al arrendador ante posibles incumplimientos por parte del inquilino, así como en asegurar el adecuado cuidado y mantenimiento del inmueble.
Además de la solicitud de la fianza en efectivo, según lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario puede requerir cualquier otro tipo de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, pero esta medida es opcional.
Aunque existen diversas formas de garantía, como por ejemplo, un aval bancario u otras modalidades, la legislación actual establece un límite máximo en dinero en efectivo para el alquiler de viviendas: dos mensualidades de renta.
En resumen, considerando la fianza y una garantía adicional, en un contrato de alquiler con una duración de cinco años (o siete si el arrendador es una entidad jurídica), el propietario del inmueble puede solicitar un máximo de hasta tres mensualidades al inquilino.
Durante los primeros cinco años del contrato de arrendamiento, o durante los siete primeros años en caso de que el arrendador sea una entidad jurídica, la cantidad de la fianza no puede ser modificada ni actualizada.
Sin embargo, en cada prórroga del contrato, el propietario tiene la posibilidad de solicitar un aumento en la cantidad de la fianza, mientras que el inquilino puede requerir una disminución en la misma, hasta que la cuantía de la fianza sea equivalente a una o dos mensualidades de la renta acordada.
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