Economía
Alquiler

Que no te engañen con la fianza del alquiler. Esto es lo que tienes que pagar por ley

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La demanda de viviendas en alquiler ha aumentado exponencialmente en los últimos años en España, lo que ha provocado un fuerte desequilibrio en el mercado, ya que la oferta se ha mantenido prácticamente estable. Esto ha provocado que la búsqueda de un piso se haya convertido en una especie de casting inmobiliario en el que los propietarios son cada vez más exigentes con los requisitos y las condiciones. Ahora bien, es fundamental que los inquilinos conozcan sus derechos en conceptos tan importantes como la fianza del alquiler.

Fianza del alquiler

La fianza es la cantidad que el inquilino entrega al arrendador para garantizar que cumple con las obligaciones que aparecen reflejadas en el contrato de arrendamiento, como mantener la vivienda en buen estado.

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos especifica lo siguiente: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».

Sin embargo, es posible acordar una cantidad superior, aunque no se puede considerar como fianza, sino que deberá recogerse como ‘garantía adicional’ en el contrato de arrendamiento. En cualquier caso, no puede superar dos mensualidades de renta.

Por lo tanto, cumpliendo con la normativa, el propietario puede exigir como mucho una mensualidad en concepto de fianza y dos mensualidades en concepto de ‘garantía adicional’.

En condiciones normales, cuando el inquilino ha hecho un uso apropiado de la vivienda y no ha incumplido las condiciones del contrato ni causado daños que le sean atribuibles, tiene el derecho de recuperar la cantidad depositada como fianza en un plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves y la finalización del contrato de alquiler.

¿Se puede utilizar para pagar la última mensualidad?

La fianza en un contrato de arrendamiento no se puede utilizar para pagar el último mes de alquiler. Su propósito fundamental es actuar como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. El inquilino sigue siendo responsable de abonar puntualmente la renta según lo acordado, independientemente del depósito de la fianza.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el arrendador acepte usar la fianza para el último mes de alquiler. Pero en este caso, si el inquilino no entrega la vivienda en las condiciones acordadas, el propietario perderá la facultad de utilizar la fianza para cubrir los desperfectos, gastos de limpieza u otros problemas que hayan ocurrido en el inmueble.

El artículo 36.4 de la LAU determina que «el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».

Reparaciones de la vivienda

En líneas generales y según lo establecido en el artículo 21.1 de la LAU, el propietario tiene la obligación de cubrir los gastos necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».

Ahora bien, el inquilino debe hacer frente a las pequeñas reparaciones de la vivienda, así como aquellas que se deban a desperfectos imputables a él. Existen fallos judiciales que definen como pequeñas reparaciones aquellas cuyo coste no excede el 50% del importe mensual del alquiler.