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Prórroga de las ayudas por cese de actividad a los autónomos: ¿Cómo acceder a ellas?

Las ayudas por cese de actividad a los autónomos han sido cruciales para los trabajadores por cuenta propia que han visto como su nivel de actividad y sus ingresos disminuían como consecuencia de la crisis sanitaria. La prórroga hasta el próximo 30 septiembre incluye algunas modificaciones, por lo que muchos autónomos se preguntan como acceder a estas ayudas.

La extensión del cese de actividad hasta el próximo 30 de septiembre incluye una novedad: los autónomos que quieran solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los rendimientos de más del 75% de los registrados en el segundo semestre de 2019, frente al 50% que se pedía hasta ahora. Además de no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos superiores a 6.650 euros.

Autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad

Para acceder a esta prestación, los autónomos deberán estar al menos 30 días naturales dados de alta antes de la fecha del inicio de la suspensión de la actividad -cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021-. También deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y si los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.

Además, se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Cese de actividad para los autónomos de temporada

Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, tanto en 2018 como en 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre junio y septiembre de estos años.

No deberán haber estado dados de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año. La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada.