Pensión por incapacidad total y jubilación: el giro inesperado que podría afectarte
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Cuando un accidente o una enfermedad irrumpe en la vida de un trabajador, las consecuencias no sólo afectan su salud, sino también su estabilidad económica y profesional. Para aquellos que no pueden continuar desempeñando su profesión habitual, la Seguridad Social ofrece la pensión por incapacidad permanente total como una solución vitalicia. Sin embargo, este sistema, que busca garantizar un ingreso mensual, genera muchas dudas cuando se alcanza la edad de jubilación. ¿Qué ocurre con la pensión de incapacidad total? ¿Es posible cobrar también la jubilación? Estas preguntas son fundamentales para quienes dependen de este recurso y enfrentan un cambio importante en su situación económica.
La incapacidad permanente total es definida por la Seguridad Social como aquella que impide a un trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otras actividades laborales distintas. Esta prestación, que generalmente se percibe como una pensión vitalicia, puede transformarse en una pensión de jubilación cuando se alcanza la edad legal para retirarse. Este cambio, aunque parezca simple, tiene implicaciones importantes que podrían alterar la estabilidad financiera de los beneficiarios. A continuación abordamos en profundidad las implicaciones del cambio de denominación de la pensión, las compatibilidades e incompatibilidades entre la pensión por incapacidad y la jubilación, y los escenarios específicos que permiten a algunos trabajadores cobrar ambas pensiones de forma simultánea. Conocer estos detalles es esencial para planificar el futuro con seguridad.
¿Qué es la pensión por incapacidad permanente total?
La pensión por incapacidad permanente total es un derecho que asiste a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden realizar las tareas esenciales de su profesión habitual. Aunque esta situación les inhabilita para su empleo anterior, la IPT permite que desarrollen otras actividades laborales que no estén relacionadas con su profesión habitual.
La prestación económica se otorga, por regla general, como una pensión vitalicia mensual. En casos excepcionales, si el beneficiario tiene menos de 60 años, puede optar por recibir una indemnización a tanto alzado. Sin embargo, la mayoría elige la modalidad de pago mensual debido a la estabilidad que aporta a largo plazo.
¿Qué sucede con la pensión de incapacidad al llegar a la jubilación?
Cuando un beneficiario de una pensión de incapacidad permanente alcanza la edad legal de jubilación, su prestación sufre un cambio importante: pasa a denominarse pensión de jubilación. Este proceso no implica una pérdida del derecho adquirido, pero sí introduce ciertas limitaciones.
Al cambiar la denominación, se mantiene el mismo importe que el beneficiario estaba percibiendo, sin variaciones en las retenciones de IRPF, salvo en los casos de pensiones exentas, como las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, este cambio plantea una pregunta frecuente: ¿es posible cobrar ambas pensiones de manera simultánea?
¿Es compatible la pensión de incapacidad total con la de jubilación?
En términos generales, la pensión de incapacidad permanente total y la de jubilación son incompatibles si ambas se generan dentro del mismo régimen de Seguridad Social. Esto significa que, al llegar a la edad de jubilación, el beneficiario deberá optar por una de las dos. Este principio de incompatibilidad es extensible a todas las pensiones del mismo régimen, con una excepción: la pensión de viudedad, que sí puede percibirse junto con cualquiera de estas prestaciones.
Sin embargo, existen casos en los que es posible compatibilizar ambas pensiones. Esto ocurre cuando el derecho a cada una de ellas se ha generado en regímenes distintos de cotización, como el Régimen General y el Régimen de Autónomos (RETA). En situaciones de pluriactividad, el trabajador podría percibir ambas pensiones, siempre que no se hayan utilizado las mismas cotizaciones para calcular ambas prestaciones.
¿Qué opciones tiene un beneficiario que continúa trabajando?
Si un trabajador beneficiario de una incapacidad permanente total desarrolla una actividad laboral adicional antes de alcanzar la edad de jubilación, las nuevas cotizaciones generadas le permiten optar por una recalculación de su pensión al momento de jubilarse. Esto puede derivar en dos escenarios:
- Continuar percibiendo la pensión por incapacidad permanente, que cambia de denominación a pensión de jubilación al llegar a la edad legal.
- Optar por una pensión de jubilación que incluya las nuevas cotizaciones realizadas, lo que podría resultar en un importe más favorable.
La elección dependerá de un análisis detallado de las cuantías y de las condiciones específicas de cada caso.
¿Qué ocurre con la pensión por incapacidad en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales?
En los casos de incapacidad causada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la pensión suele percibirse en 12 pagas anuales. Sin embargo, al transformarse en pensión de jubilación, el pago se ajusta a 14 pagas anuales, manteniendo el importe total anual sin cambios. Este recalculo no afecta la cuantía final, pero puede modificar la percepción mensual del beneficiario.
Claves para entender la compatibilidad entre pensiones
En los casos en los que se genera el derecho a pensiones en distintos regímenes de la Seguridad Social, es posible recibir ambas prestaciones siempre que las cotizaciones utilizadas para calcular una no sean necesarias para la otra. Para ello, se debe recalcular la pensión de incapacidad permanente, eliminando del cómputo las cotizaciones que se emplearán para calcular la pensión de jubilación. Este proceso es esencial para garantizar que ambas pensiones sean compatibles y puedan percibirse simultáneamente.
El paso de la pensión por incapacidad permanente total a la de jubilación no implica una pérdida de derechos, pero sí requiere un entendimiento claro de las normativas aplicables. Conocer las incompatibilidades, los casos excepcionales y las opciones disponibles permite a los beneficiarios tomar decisiones informadas que protejan su estabilidad económica a largo plazo. Si te encuentras en esta situación, consultar con un especialista o con la Seguridad Social es el primer paso para garantizar que tu futuro esté bien planificado.
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