Palo a Hacienda: la devolución de los mutualistas en peligro
Hacienda tendrá que admitir segundas rectificaciones de IRPF de los mutualistas
Hacienda se ha vuelto a llevar un palo con los mutualistas después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central haya obligado a la Agencia Tributaria a admitir segundas rectificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los mutualistas. El TEAC ha unificado doctrina en dos resoluciones relacionadas con las declaraciones y autoliquidaciones del IRFP de este colectivo. Esto supone una mala noticia para la Administración, que también tiene hasta diciembre para devolver el dinero a millones de mutualistas por lo que cotizaron de más en su día.
El mutualistas siguen en el foco de la noticia en España después de la sentencia histórica del Tribunal Supremo que obligó a Hacienda a devolver entre 3.000 y 4.000 euros a los mutualistas que tributaron de más en su día por un error de la Agencia Tributaria. Tras este varapalo ahora llega otra mala noticia para la Administración después de una decisión que ha tomado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central.
El TEAC, como se le conoce por sus siglas, ha obligado a Hacienda a admitir segundas rectificaciones en el IRPF de los mutualistas en el marco de las devoluciones correspondientes que tienen que hacer a los mutualistas que han pedido una indemnización en la presente declaración de la renta por lo cotizado en su día a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.
Todo ello después de que la TEAC haya unificado doctrina en dos resoluciones impuestas el pasado 19 de julio. Todo en base a la reclamación de un contribuyente de solicitó a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la renta entre 2014 y 2017 por haber tributado de más (lo hizo al 100% cuando era el 75). En un principio Hacienda aceptó su petición pero en segunda instancia la rechazó después de que el TEAC declarara en 2020 que las mutualidades realizadas antes de 1967 estaba 100% exenta de tributar.
Según informa El Economista, la unificación de doctrinas llegó con una sentencia el TEAC en el que deja claro que sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021 que permitía una segunda rectificación si se fundamenta en hechos distintos a la primera. Mientras que la primera se basaba en una reducción del 25% según la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF; la segunda se debía a la exclusión del 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones anteriores a 1967.
Hacienda y los mutualistas
La Agencia Tributaria tiene hasta el mes de diciembre para ponerse al día con millones de mutualistas que cotizaron de más durante sus declaraciones entre 1967 y 1978. La Agencia Tributaria tendrá que devolver entre 3.000 y 4.000 euros durante este año a los antiguos mutualistas que se vieron perjudicados en su día por un error de la Administración.
Estos mutualistas de diferentes gremios que trabajaron entre 1967 y 1978 y tributaron el 100% de sus pensiones a Hacienda, cuando debieron haber tributado sólo el 75%, tienen derecho a recibir una indemnización de Hacienda según lo estipulado por el Tribunal Supremo en un sentencia histórica que beneficiará a millones de mutualistas en toda España.
El Alto Tribunal dio la razón a un grupo de trabajadores adscritos a la Mutualidad Laboral de la Banca, que en su día pagaron de más y tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Hay que recordar que la Seguridad Social dispone de un régimen especial denominado mutualistas al que pertenecen diferentes colectivos profesionales y que ofrece una cobertura sanitaria para el trabajador y que además gestiona sus planes de jubilación. Los que en su día estaban dentro de este marco y cotizaron de más por un error de la Administración tendrán que ser indemnizados previo reclamo a través de la declaración de la renta.
Una vez realizada la solicitud, Hacienda tiene la obligación de devolver el dinero dentro de un plazo de seis meses. En caso de que la Agencia Tributaria no se ponga al corriente con el pago antes del mes de enero, tendrá que pagar unos intereses que suelen ser del 4%. Aún así, lo más lógico es que la Administración haga el ingreso del dinero a partir de un mes de haber presentado la declaración de la renta.
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