Es oficial y la Seguridad Social lo ha confirmado: desde el 25 de diciembre se devolverán los años cotizados a los trabajadores que empezaron a cotizar antes del INSS
El cambio permitirá recuperar años trabajados que no figuraban como cotizados
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Trabajar durante años y descubrir, al acercarse la jubilación, que una parte de ese tiempo no aparece como cotizado es una situación que han sufrido antiguos deportistas profesionales en España. No les ha pasado porque dejaran de pagar unas cuotas que les correspondían, sino porque cuando desarrollaban su carrera su disciplina todavía no se había incorporado al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo esos años podrán contar ahora para su pensión.
El cambio llegará el próximo 25 de diciembre y puede ser especialmente importante para quienes comenzaron su carrera hace varias décadas. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 739/2026 para reconocer determinados periodos trabajados por deportistas antes de que sus respectivos colectivos quedaran incluidos en la Seguridad Social. Eso sí, cuando se habla de «devolver» años cotizados no significa que el INSS vaya a ingresar una cantidad de dinero. Lo que se recupera es ese tiempo trabajado para que pueda computar en la jubilación.
La Seguridad Social lo confirma: desde el 25 de diciembre se devolverán años cotizados
Para entender la medida hay que remontarse a los años ochenta y noventa. La entrada de los deportistas profesionales en el Régimen General no se hizo de una sola vez. Dependiendo de la disciplina, unos comenzaron a cotizar antes y otros tuvieron que esperar varios años. El decreto parte del 15 de marzo de 1980 y establece distintas fechas límite. Para los ciclistas profesionales se podrán reconocer los periodos anteriores al 1 de febrero de 1992. En el baloncesto, se tendrán en cuenta los anteriores al 1 de agosto de 1993 y, en el balonmano, los anteriores al 1 de enero de 1998. Para el resto de deportistas profesionales, la fecha llega hasta el 1 de junio de 2003 mientas que el fútbol queda fuera de este mecanismo, ya que sus profesionales contaban con una regulación propia.
Qué pasa ahora con la pensión de estos trabajadores
Recuperar esos periodos puede tener efectos muy diferentes según los años que tenga cotizados cada persona. El caso más relevante es el de quien llega a la edad de jubilación y descubre que no alcanza el mínimo exigido para cobrar una pensión contributiva. Si puede acreditar parte de su antigua carrera deportiva, esos meses o años podrán ayudarle a completar el periodo necesario. También están quienes ya reúnen las cotizaciones suficientes para jubilarse. Para ellos, incorporar ese tiempo puede servir para mejorar el porcentaje de pensión que les corresponde, aunque el límite seguirá siendo el mismo: el reconocimiento de estos periodos nunca permitirá superar el 100% de la base reguladora.
La medida no se queda únicamente en quienes todavía no se han jubilado. Los antiguos deportistas que ya estén cobrando una pensión también podrán solicitar una revisión. Si el INSS reconoce los nuevos periodos, volverá a calcular la prestación. La nueva cuantía tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al que se haya presentado la solicitud.
Habrá que demostrar los años trabajados
El INSS no añadirá estos periodos de oficio a la vida laboral de todos los antiguos deportistas. Será cada interesado quien tenga que solicitar su reconocimiento y demostrar que ejerció profesionalmente durante los años que reclama. La principal prueba será un certificado del club o de la entidad deportiva para la que trabajó. En él deberá aparecer el periodo durante el cual desarrolló la actividad profesional. El problema es evidente cuando hablamos de trabajos realizados hace más de 30 o incluso 40 años: algunos clubes pueden haber desaparecido y otros quizá no conserven ya toda su documentación. Para estos casos, la norma permite que sea la federación deportiva correspondiente la que intervenga para acreditar la actividad.
Una vez conseguida la documentación, la solicitud se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se podrá hacer cuando llegue el momento de pedir la jubilación, pero quienes ya sean pensionistas también tendrán la posibilidad de iniciar el trámite para que se revise su prestación.
Hay otro punto importante para los afectados. Reconocer aquellos años no supondrá que tengan que pagar ahora las cotizaciones que no pudieron realizar entonces. El capital coste correspondiente será asumido por el Consejo Superior de Deportes. Para integrar esos periodos se tomarán como referencia las bases mínimas de cotización vigentes en cada momento.
Por qué hay que esperar hasta el 25 de diciembre
Aunque la medida ya es oficial, todavía habrá que esperar unas semanas para que pueda aplicarse. El Real Decreto 739/2026 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre de 2026 y establece un plazo de tres meses antes de su entrada en vigor. De ahí que la fecha señalada sea el próximo día de Navidad, cuando los antiguos deportistas afectados puedan empezar a hacer valer unos años que hasta ahora habían quedado fuera de su historial de cotización. Para algunos supondrá mejorar una pensión a la que ya tienen derecho. Para otros, puede significar algo clave como conseguir los años que les faltaban para poder acceder a una jubilación contributiva.
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