La OCU avisa: desde julio el límite para pagos en efectivo es de 1.000 euros
El Congreso prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 euros a particulares
Las plataformas de criptomonedas tildan las exigencias de Hacienda como «discriminatorias»
La UE presenta su plan de lucha contra el blanqueo con límite de pagos en efectivo en 10.000 euros, frente a los 1.000 euros de España
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado de que el límite aplicable a los pagos en efectivo entre consumidores y profesionales en España es de 1.000 euros. Esto supone una nueva reducción después de que en 2012 la cuantía ya bajara hasta los 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras.
Exactamente desde el pasado 11 de julio cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse por otros medios, como transferencia o tarjeta. La OCU señala que el límite de pagos en efectivo se establece por operación, lo que significa que si la factura completa supera el límite, aunque el desembolso sea fraccionado, no se podrá pagar nada en efectivo.
El límite de pagos en efectivo se enmarca dentro de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impulsada por el Gobierno de Sánchez y aprobada por la comisión de Hacienda del Congreso a finales del pasado mayo. La norma también asimila al efectivo los pagos realizados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, los cheques de viaje o los cheques al portador y es de aplicación aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Posible sanción
En una publicación en su página web la OCU también ha advertido de que el incumplimiento de este límite se multa con el 25% del importe abonado, siendo está una sanción solidaria por la que tendrá que responder tanto el pagador como el receptor del dinero. Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad el denunciante del incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago. Es decir, si el prestador del servicio o el consumidor denuncian a la parte contraria, estos quedarán exentos de la sanción.
Por ello, la organización aconseja no pagar nunca en efectivo si el importe es superior a 1.000 euros y pedir siempre factura. Además, recuerda que se puede pagar por transferencia a través de las respectivas entidades bancarias o con tarjeta si el límite de la misma lo permite.
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