Nuevo frente de al menos 3.600 millones para la banca: la Comisión Europea reabre el caso del IRPH
El Tribunal Supremo da la razón a la banca: respalda las hipotecas referenciadas al IRPH
Un Juzgado abre una nueva vía para que los afectados por el IRPH recuperen su dinero
Tras el ‘impuestazo’ del Gobierno a la banca y el acuerdo sobre las hipotecas, se abre un nuevo frente para las entidades financieras que muchas consideraban ya cerrado, el IRPH, con un impacto estimado de al menos 3.500 millones de euros.
La Comisión Europea propone al Tribunal de Justicia Europeo -en un informe de admisión de cuestión prejudicial, al que ha accedido este periódico- valorar si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.
Se reabre así el caso IRPH después de que el pasado mes de abril la magistrada Margarita Poveda, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, presentara la cuestión prejudicial en Bruselas.
«Se produce un nuevo orden de cosas», considera Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, «porque no se ha valorado en asuntos similares anteriores si es abusivo el hecho de que se tenga que informar sobre la recomendación del Banco de España de restar diferencial», dice el abogado, que ha planteado la cuestión y la defiende en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación Asufin, el informe de la Comisión Europea «es una buena noticia». El TJUE, dice, tiene ahora «la obligación de mojarse en defensa de los consumidores europeos, no puede dejarnos otra vez con una sentencia poco contundente que no sea atendida por el Tribunal Supremo».
Las preguntas prejudiciales planteadas por la juez de Palma están referidas a la interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Y a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Tribunal de Justicia de la UE ya ha examinado anteriormente el asunto de las hipotecas referenciadas al IRPH, y las lecturas realizadas por el Tribunal Supremo no han dejado buen sabor de boca a los clientes afectados. Pero, en esta ocasión, señala la Comisión Europea, se plantean «dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2005/29/CE de la conducta del profesional a la hora de comercializar dicho índice hipotecario y sobre su posible incidencia en el examen del carácter abusivo de la cláusula en cuestión a la luz de la Directiva 1993/13/CEE».
Diferencial negativo
La Comisión Europea comprende que dicha práctica consistiría en «no informar a los consumidores de la inclusión intrínseca de diferencial y comisiones en el índice IRPH (tal índice equivaldría, en realidad, a una tasa anual equivalente TAE), lo que lo haría más gravoso en comparación con otros índices de referencia». Así como en «no informar» sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo, de conformidad con el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España.
En su informe, la Comisión señala que anteriormente, en los casos del IRPH, el Tribunal de Justicia entró a valorar «específicamente la necesidad de informar a los consumidores sobre la pertinencia de la aplicación de un diferencial negativo para poder igualar la TAE de los préstamos referenciados en IRPH con otros préstamos del mercado, ya no que no había sido preguntado acerca de dicha cuestión por los respectivos órganos jurisdiccionales remitentes».
La omisión de informar sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para poder compararlo debidamente con otros índices del mercado «sí podría constituir una información pertinente para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia (…)», dice ahora la Comisión. Y añade que «corresponde en todo caso al juez nacional valorarlo, a la luz de todos los elementos pertinentes del litigio principal».
En el punto 38 del informe, la Comisión señala que es «de la opinión» que el juez nacional deberá, en particular, valorar «si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una ‘norma aplicable’ en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual».
Como ha publicado ya este periódico, el Banco de España sostiene que su circular publicada hace 28 años, en lo concerniente a la aplicación de un descuento al IRPH, no era de obligado cumplimiento para los bancos.
No obstante, la Comisión advierte que, si no pudiera considerarse «que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería entonces, a juicio de la Comisión, comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos referidos al mismo índice o a otros equivalentes en el mercado».
La Comisión concluye su informe proponiendo al Tribunal de Justicia inadmitir tres de las cuestiones prejudiciales planteadas por la juez de Palma, y atender a las preguntas cuarta y quinta, en virtud de artículos de la Directiva 93/13/CEE, de 1993.
Impacto de al menos 3.600 millones
Las estimaciones sobre el impacto económico que para la banca pudiera tener la llegada de sentencias desfavorables por el IRPH realizadas en los últimos años son imprecisas, y van desde los 3.600 millones calculados por Barclays, hasta los más de 44.000 millones previstos por Goldman Sachs.
Los bancos españoles, en sus informes anuales, han dejado de referirse al riesgo de litigios por IRPH. Sólo CaixaBank lo sigue haciendo, informando de poseer hipotecas referenciadas a este índice por importe de 5.210 millones de euros.
En la presentación de las cuentas del primer semestre del año, el banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri da por cerrado el caso. «La conclusión jurídica principal del actual marco judicial y sin perjuicio de su eventual evolución, es la validez de los préstamos hipotecarios que incluyan tal índice», afirma.
«La eventual declaración de falta de transparencia requiere para el Tribunal Supremo, conforme doctrina reiterada del TJUE, realizar consecutivamente un juicio de abusividad y tal abusividad -por existencia de mala fe y desequilibrio importante- no tiene lugar en estos casos», sostiene CaixaBank en sus cuentas hasta junio. Ahora, el informe de la Comisión Europea podría dar un vuelco a la cuestión.
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