La novedad que llega a las pensiones es muy jugosa: favorecerá a estos pensionistas
Desde el pasado 1 de octubre de este año 2023, entró en vigor en nuestro país un cambio clave en el sistema de pensiones con la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta revisión, implementada mediante el Real Decreto Ley 2/2023, tiene como objetivo equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, lo que puede generar cambios en el sistema público de pensiones.
Modificación de las pensiones
La necesidad de esta modificación en las pensiones surgió para dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. La razón detrás de esta decisión fue el impacto negativo que tenía en la cuantificación de las pensiones para las personas que trabajan a tiempo parcial, especialmente para las mujeres.
La redacción original de este artículo establecía que los trabajadores a media jornada o tiempo parcial cotizaban solo la mitad o parcialmente por cada jornada de trabajo. En términos prácticos y para que se entienda de manera correcta, esto quiere decir que los empleados que trabajaban a tiempo parcial debían realizar el doble o más de jornadas para alcanzar el mismo nivel de cotización y, por tanto, la misma cuantía de pensión que aquellos que trabajaban a tiempo completo.
Esta discriminación afectaba desproporcionadamente a las mujeres, ya que la mayoría de los contratos a tiempo parcial recaían en este grupo (aproximadamente el 75%). El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2019, consideró que esta disparidad era indebida, discriminatoria y afectaba negativamente a la determinación de la cuantía de las pensiones, siendo estas notablemente menores para las mujeres que trabajan a tiempo parcial.
La sentencia se basó en la jurisprudencia de la justicia europea sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se concluyó que el trato diferenciado entre trabajadores a tiempo completo y aquellos a tiempo parcial era injustificado desde el punto de vista de la igualdad y, además, violaba el artículo 14 de la Constitución española, que prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.
Discriminación de género
Con la entrada en vigor de esta modificación, se elimina la discriminación previa y se establece que, a partir de ahora, los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta de manera íntegra. Esto significa que, a efectos de acreditar los períodos necesarios para las pensiones de jubilación, incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor, se considerarán los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato, sin importar la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En resumen, la jornada a tiempo parcial computará desde este pasado mes de octubre como una jornada completa a efectos de cotizaciones. Este cambio no solo iguala el trato entre trabajadores a tiempo completo y aquellos a tiempo parcial, sino que también aborda explícitamente la brecha de género que existía previamente al determinar la cuantía de las pensiones según la legislación aplicable.
Esta reforma representa un gran paso importante hacia la igualdad de género en el ámbito laboral y supone un impulso significativo para la sostenibilidad del sistema público de pensiones en nuestro país. Con la eliminación de esta disparidad, se busca garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su jornada laboral, reciban una justa compensación y una pensión acorde a sus contribuciones al sistema.
No cabe duda que esta y otras medidas aprobadas han supuesto un alivio para muchas personas que no encontraban justificación a esta brecha de pensiones entre los hombres y las mujeres de nuestro país.
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