Economía
Impuesto de plusvalía municipal

No está todo perdido con el impuesto de plusvalía: hay herramientas jurídicas para recuperar lo pagado

  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que cobran los ayuntamientos en la ventas, herencias o donaciones de inmuebles. Además, la sentencia establece que sólo podrán reclamar aquellas personas que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso, es decir, antes del 26 de octubre de este año.

Pero, ¿qué sucede con aquellas personas que ya han pagado este impuesto? El TC impide la reclamación de todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado. Sin embargo, no está todo perdido, puesto que cabe la posibilidad de que puedan reclamarse las autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años.

El fallo del Alto Tribunal dice: «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

Apertura de un nuevo procedimiento 

No obstante, la Asociación de usuarios financieros (Asufin) está estudiando las vías de reclamación de las autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años «dado que hay herramientas jurídicas dentro de la normativa fiscal que permiten reabrir el caso».

«La normativa fiscal permite presentar una rectificación de la autoliquidación o una declaración complementaria para subsanar errores en perjuicio de la Hacienda Pública», explican desde la asociación. De esta manera, se abriría un nuevo procedimiento de reclamación que la Administración estará obligada a responder y, se espera, lo haga en beneficio del contribuyente que no reclamó.

“No nos parece de recibo que el Tribunal Constitucional premie a los que sistemáticamente recurren el pago de impuestos y castigue a aquellos ciudadanos que confían en que la Administración está cobrando correctamente”, asegura Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Europa puede intervenir

De todas formas, los efectos de la sentencia son inmediatos y, en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ningún ayuntamiento podrá cobrar el impuesto de plusvalía municipal en ninguna operación de venta, herencia o donación de inmuebles.

Asufin considera una injusticia «haber mantenido hasta cuatro años el impuesto de plusvalía hasta que el TC ha tenido que intervenir y declarar la nulidad de un método de cálculo que ha afectado a todo tipo de operaciones, también las minusvalías, tan habituales por la crisis del ladrillo de la década anterior». Por otra parte, la no retroactividad que incorpora la sentencia del Alto Tribunal «podría ser tumbada por Europa como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo», apuntan desde la asociación.

¿Qué dice la sentencia?

Este miércoles se ha conocido la sentencia de Tribunal Constitucional en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. El TC considera que dicho método conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles, en la que señala que dicho método conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles.

En concreto, el tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En la sentencia, el Alto Tribunal entiende que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad».