Ni militares ni albañiles: éstas son las profesiones de riesgo que podrán adelantar la edad de jubilación


El Gobierno ha dado un paso significativo en materia de derechos laborales al aprobar una nueva normativa que permitirá adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años para determinados grupos profesionales. Esta decisión responde a una reivindicación histórica de sectores que desempeñan labores con condiciones duras, peligrosas o perjudiciales para la salud. El objetivo es reconocer y compensar el desgaste físico y mental que conllevan estas profesiones, así como equiparar a España con otros países europeos que ya aplican este tipo de medidas.
La propuesta, aprobada por el Consejo de Ministros el martes 27 de mayo, no concreta todavía una lista cerrada de profesiones, pero establece las bases para que cada sector pueda iniciar un proceso de negociación individualizado. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer, ya que el texto aprobado sólo establece las condiciones generales y los criterios que deberán cumplir los sectores que aspiren a beneficiarse de la jubilación anticipada.
El nuevo marco normativo
La aprobación del reglamento no implica una aplicación inmediata de la jubilación anticipada a todos los sectores citados, sino que sienta las pautas generales para que, a partir de ahora, cada colectivo profesional pueda presentar su caso ante la Seguridad Social.
Esta norma establece los parámetros que se tendrán en cuenta para analizar si un grupo de trabajadores puede acogerse a la jubilación anticipada. Los cuatro ejes fundamentales que definirán esa evaluación son la penosidad, la peligrosidad, la toxicidad y la insalubridad del puesto de trabajo.
Estos criterios buscan identificar las actividades laborales que, por su naturaleza, suponen un deterioro acelerado en la salud física o mental del trabajador. El objetivo no es otro que equilibrar el tiempo de contribución al sistema con las condiciones reales en las que se desarrolla la vida profesional de cada empleado.
Cada uno de los conceptos definidos por el Ministerio responde a características específicas que ayudan a determinar la elegibilidad para este beneficio.
- Penosidad se refiere a aquellas tareas que se desarrollan en condiciones extremas. Por ejemplo, trabajos expuestos constantemente a ruidos de alta intensidad, vibraciones continuas, temperaturas muy altas o muy bajas, así como aquellos que exigen un gran esfuerzo físico diario o contacto prolongado con sustancias químicas peligrosas.
- Peligrosidad, por su parte, está vinculada a la frecuencia y gravedad de los accidentes laborales. En este sentido, se evaluará si el entorno de trabajo o la actividad misma representa un riesgo elevado para la integridad física del trabajador.
- Toxicidad apunta a la exposición a agentes dañinos, ya sean químicos, biológicos o físicos. Es decir, trabajadores que en su jornada habitual se enfrentan al contacto con materiales o sustancias que pueden generar enfermedades a medio o largo plazo.
- Insalubridad considera las profesiones en las que las dolencias derivadas del ejercicio laboral son frecuentes, como afecciones respiratorias, musculares, dermatológicas, entre otras, que se dan de forma sistemática en determinados sectores.
Una de las claves del nuevo marco es que la iniciativa para iniciar el reconocimiento de un colectivo no puede ser individual. Es decir, los trabajadores de forma aislada no pueden solicitar su jubilación anticipada. En su lugar, deberán ser los sindicatos, asociaciones empresariales o agrupaciones de autónomos los que impulsen el proceso en representación de cada sector.
Estos organismos serán los encargados de presentar ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la solicitud formal acompañada de los informes, estadísticas y evidencias necesarias para demostrar que el colectivo cumple con los requisitos establecidos.
Una vez admitida la solicitud, se realizará una evaluación que tendrá en cuenta diversos indicadores, como el número total de bajas laborales dentro del grupo profesional, la cantidad de incapacidades permanentes, el promedio de duración de las bajas médicas y, en algunos casos, la incidencia de fallecimientos vinculados a las condiciones laborales. Esta evaluación permitirá determinar si el sector cumple con los criterios para adelantar su edad de jubilación hasta los 52 años.
¿Quiénes podrán beneficiarse?
A pesar de que todavía no existe una lista definitiva de profesiones que podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 52 años, el Ministerio de Inclusión ha adelantado algunos sectores que, por las condiciones en las que desempeñan su labor, encajan claramente en los criterios establecidos.
Entre los principales candidatos se encuentra el personal sanitario, que incluye médicos, enfermeros y técnicos expuestos diariamente a turnos largos, presión constante y situaciones de riesgo biológico. Del mismo modo, los trabajadores de la industria química, que manipulan productos tóxicos y potencialmente peligrosos para la salud, figuran entre los posibles beneficiarios.
Otros colectivos destacados son los buceadores profesionales, cuyo trabajo implica condiciones físicas extremas y alto riesgo, así como los bomberos forestales, que desarrollan su actividad en entornos hostiles y bajo situaciones límite. Las fuerzas de seguridad del Estado, como la Policía Nacional y la Guardia Civil, también se contemplan por la exposición constante al peligro y el elevado nivel de estrés.
A este grupo se suman conductores de transporte de mercancías y empleados del transporte público, sectores caracterizados por jornadas exigentes y exposición continua a situaciones adversas. Finalmente, se incluye a las camareras de piso, quienes han visibilizado durante años la carga física y precariedad de su trabajo.