Multas de hasta 30.000 euros por llevar esta tarjeta en tu cartera: la Guardia Civil alerta a toda España
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Al salir de casa, hay quienes optan por llevar únicamente lo esencial (el móvil, las llaves y poco más), pero también hay personas prefieren estar preparados para cualquier eventualidad, y eso suele traducirse en bolsos o carteras cargados con infinidad de objetos que, muchas veces, ni siquiera llegan a utilizar. Entre esos objetos está la famosa «tarjeta multiusos», que puede parecer un simple accesorio, pero que últimamente se ha convertido en motivo de preocupación para las autoridades.
La Guardia Civil ha emitido un importante aviso dirigido a toda la población sobre un tipo muy específico de tarjeta que esconde algo mucho más peligroso de lo que parece. A simple vista puede confundirse con una tarjeta de crédito normal y corriente, pero en realidad esconde una navaja plegable. Este objeto, aunque aparentemente inofensivo, está catalogado como un arma blanca prohibida, y quienes la lleven encima pueden enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros, incluso sin haberla usado.
Una tarjeta que esconde un arma prohibida
@guardiacivil ❌ No puedes llevar esta «tarjeta» en tu cartera. Es un arma prohibida ⛔️ al ser especialmente peligrosa. No puede usarse como autodefensa y llevarlo te puede costar hasta 30.000€ ‼️ #guardiacivil #seguridad ♬ sonido original – Guardia Civil
El artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana clasifica como infracción grave «portar, exhibir o usar armas prohibidas». Dado que estas tarjetas-navaja cumplen con esa definición por su naturaleza oculta y funcional, quienes las tengan en su poder podrían enfrentarse a sanciones administrativas con multas que varían desde 600 hasta 30.000 euros.
Muchas personas compran estas tarjetas con navaja pensando que son prácticas para emergencias o actividades al aire libre, sin ser conscientes de que están cometiendo una infracción. A simple vista, la tarjeta parece un objeto inofensivo y compacto, ideal para llevar en la cartera sin llamar la atención. Sin embargo, esta apariencia engañosa es precisamente lo que preocupa a las autoridades.
Además del peligro que implica para la seguridad, el hecho de que estas navajas estén ocultas dentro de un objeto tan común como una tarjeta dificulta que la policía pueda detectarlas con facilidad. Esto incrementa el riesgo de que se utilizan para actos violentos o delitos, por lo que la Guardia Civil insiste en que su porte es ilegal y que es importante deshacerse de este tipo de tarjetas de inmediato para evitar problemas legales y contribuir a la seguridad ciudadana.
Para evitar caer en esta infracción y exponerse a una sanción económica elevada, es fundamental saber cómo reconocer este tipo de tarjetas-navaja. Generalmente, estas tarjetas tienen un diseño que imita el formato de una tarjeta de crédito, pero presentan bordes que se pueden doblar o abrir para revelar una pequeña hoja metálica.
Armas prohibidas en España
La legislación española es muy clara respecto a qué tipo de armas están prohibidas en nuestro país. Según el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), no sólo se prohíbe el uso de determinadas armas, sino también su fabricación, importación, venta, publicidad, posesión e incluso la tenencia, salvo contadas excepciones.
Entre las armas completamente prohibidas están aquellas de fuego que han sido modificadas ilegalmente o fabricadas de forma clandestina. También se incluyen las armas ocultas en bastones u otros objetos, las que simulan no ser armas, las que combinan partes de armas de fuego con armas blancas, y todas aquellas que puedan representar un peligro grave por su diseño o camuflaje. Los bastones-estoque, las navajas automáticas y los puñales de hoja menor de 11 cm con doble filo son claros ejemplos.
Asimismo, hay una prohibición expresa sobre la tenencia y uso de armas de fuego semiautomáticas que excedan ciertas capacidades de carga. Por ejemplo, si una pistola semiautomática puede contener más de 21 cartuchos (incluido el de la recámara) o un arma larga semiautomática puede alojar más de 11, estas se consideran ilegales, salvo para fuerzas de seguridad debidamente habilitadas.
También se prohíben armas largas con cañones recortados, silenciadores, cargadores de gran capacidad, armas transformadas para disparar salvas o sustancias irritantes, y aquellas que puedan reducirse por debajo de los 60 cm sin perder funcionalidad.
Los sprays de defensa personal están regulados: sólo se permiten si cuentan con aprobación del Ministerio de Sanidad, y deben venderse en armerías a mayores de edad que se identifiquen correctamente. De lo contrario, están prohibidos, al igual que otros dispositivos de defensa como las defensas eléctricas, tonfas, cerbatanas perfeccionadas, tiragomas modificados y similares.
También es ilegal portar o comercializar navajas no automáticas cuya hoja supere los 11 centímetros, a menos que estén destinadas exclusivamente al coleccionismo y se conserven en el propio domicilio, cumpliendo ciertos requisitos de registro e inspección por parte de la Guardia Civil.
Por último, las imitaciones de armas de fuego también están prohibidas si pueden confundirse con reales, incluso si no pueden disparar. La única excepción es que estén inscritas como objeto decorativo o de colección y permanezcan en el domicilio.
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