Fiscalidad

Montero dice que su última reforma del Impuesto sobre Sociedades la hace para recaudar poco

Montero dice que su última reforma del Impuesto sobre Sociedades la hace para recaudar poco
María Jesús Montero durante una intervención en el Congreso.

¿Se puede reformar el Impuesto sobre Sociedades o algún otro tributo para recaudar poco? Parece que sí. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha indicado este jueves que la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas no tiene teóricamente afán recaudatorio y, por tanto, los ingresos extra serán «realmente bajos».

La ministra portavoz ha pedido a los grupos del Congreso de los Diputados respaldo para sacar adelante este real decreto-ley con el que se transpone al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria sobre las conocidas como ‘asimetrías híbridas’, que se usan en muchos casos para reducir la factura fiscal.

«No persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal», dice la ministra.

Según ha aclarado Montero, el plazo de transposición de la directiva europea expiró el 31 de diciembre de 2019 y la Comisión Europea, con fecha 30 de octubre de 2020, ha dirigido a España un dictamen motivado.

Reforma exprés para evitar «sanciones económicas»

Ante esto, la titular de Hacienda ha justificado la aprobación urgente en el Consejo de Ministros de este real decreto ley, ya que la falta de incorporación de la norma podría conllevar que las instituciones europeas interpusieran sanciones económicas o acudieran al TJUE ante la demora de su aprobación.

«La gravedad de las posibles sanciones económicas que se derivan de la falta de incorporación al ordenamiento jurídico de esta transposición y la evidencia de que la tramitación como ley por el procedimiento ordinario conllevaría unos plazos en los que se produciría la interposición de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Comisión, hizo imprescindible acudir a la aprobación de este real decreto-ley para proceder a la transposición urgente», ha explicado la ministra.

Los grupos han replicado a la ministra que el Gobierno presidido por Pedro Sánchez «ha tenido dos años y 8 meses» para trasponer esta directiva y ahora lo hace ante la amenaza de sanción y advertencias desde Bruselas.

Aunque los partidos apoyan el fondo de la transposición de la directiva europea, algunos abogan por tramitar la norma como proyecto de ley para poder proponer cambios en forma de enmiendas, criticando el uso «excesivo» por parte del Gobierno de la figura del decreto-ley. «No se puede gobernar a golpe de decreto ley», han denunciado desde el Partido Popular.

La transposición de la directiva europea relativa a las ‘asimetrías híbridas’ fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 9 de marzo con el objetivo de neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

El concepto de ‘asimetrías híbridas’ responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en otro país.

La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos países al mismo tiempo o que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La norma comunitaria que llega al ordenamiento jurídico español se enmarca dentro del paquete de medidas de la Unión Europea destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.

Falta de tributación

Las ‘asimetrías híbridas’ son aquellas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país, informa Europa Press.

Así, pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

De esta forma, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

Asimetrías

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.

En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Por ello, Hacienda aclara que las normas que se transponen mediante el decreto ley son para eliminar otro tipo de ‘asimetrías híbridas’, «muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes el ordenamiento tributario español».

En cuanto a las prácticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducción del gasto, pero no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado.

O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario –o una estructura empresarial– con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

Las medidas implantadas neutralizarán los efectos de las ‘asimetrías híbridas’ poniendo fin así a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo, según Hacienda.

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