La LPH lo aclara: quién debe pagar la restauración de las barandillas de los balcones en la comunidad de vecinos
Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre restaurar las barandilla de los balcones
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En muchas comunidades de vecinos, las barandillas de los balcones suelen acabar generando cierta discusión cuando se trata de su restauración. Al principio todo parece claro pero basta con mirar un poco más para que empiecen las dudas. Tienen una función estética evidente y, al mismo tiempo, garantizan la seguridad de quienes asoman al balcón. Y ahí es cuando empiezan los conflictos: ¿quién paga qué?, ¿hasta dónde llega la responsabilidad del propietario?, ¿cuándo tiene que intervenir la comunidad? No es extraño que, ante la mínima reparación, aparezca la polémica.
Lo cierto es que muchos propietarios creen que la barandilla es exclusivamente suya porque forma parte de su vivienda, mientras que otros sostienen lo contrario. Y esa confusión se arrastra desde hace años. Por eso, ante cualquier disputa, casi todos los administradores recomiendan lo mismo: volver a la Ley de Propiedad Horizontal y mirar exactamente qué dice la normativa. Porque ahí es donde aparece la clave. En realidad, la ley distingue bien entre mantenimiento y seguridad, aunque la frontera no siempre sea tan evidente para los vecinos. Y cuando la barandilla empieza a estar oxidada, o pierde firmeza, o simplemente afea la fachada, la pregunta vuelve a salir: ¿lo paga cada propietario o lo afronta la comunidad? Pues depende más de lo que mucha gente piensa.
Quién debe pagar la restauración de las barandillas de los balcones
Si uno va al artículo 396 del Código Civil, la primera impresión es que la barandilla pertenece al propietario. De hecho, dice claramente que los elementos que limitan una vivienda son de «derecho singular y exclusivo». Hasta ahí, parecería que el tema está resuelto. Pero el mismo artículo matiza algo esencial: forman parte de la fachada del edificio. Y eso lo cambia todo.
Porque, aunque la barandilla sirva a una única vivienda, también contribuye a la estética general. No se puede cambiar el modelo, ni pintarla de otro color sin permiso, ni instalar elementos que alteren la imagen exterior. Nada. Es decir, es privativa para el uso, pero no para modificarla. Y esta doble naturaleza es lo que confunde y, a la vez, explica por qué no siempre paga el propietario.
Cuando hablamos de seguridad, la cosa cambia
Aquí entra la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 9 dice que cada propietario debe mantener su vivienda y los elementos privativos en buen estado. En términos prácticos: pintar la barandilla para evitar oxidación, limpiar, revisar que no se desprendan partes… Todo eso es responsabilidad del propietario. Es lo que se considera mantenimiento ordinario.
Pero la situación cambia cuando el deterioro supone un riesgo. Si la barandilla está floja, si no cumple las medidas de resistencia, si un técnico determina que puede ser peligrosa, la responsabilidad se desplaza. Ya no se trata de estética ni de uso privativo. Es un problema de seguridad del edificio. Y ahí la ley es clara: interviene la comunidad.
El artículo 10 de la LPH: las obras «obligatorias»
Este artículo, que suele pasar desapercibido, es en realidad el que resuelve casi todos los conflictos. La norma dice que las obras necesarias para garantizar seguridad, habitabilidad y accesibilidad del inmueble son obligatorias para la comunidad. No hace falta votación en Junta. Si la actuación es necesaria, se hace.
Esto significa que si la barandilla está tan deteriorada que puede romperse, o si un informe técnico determina que no es segura, la comunidad tiene que actuar y asumir el coste. Aunque esté en un balcón concreto, aunque sólo afecte a un piso. Es una cuestión de protección colectiva.
Por eso, en situaciones límite, la recomendación habitual es pedir un informe técnico imparcial. Es la forma más segura de definir si la reparación es ordinaria o estructural.
Lo que ningún propietario puede hacer por su cuenta
Además del tema económico, hay otro punto que suele generar lío: ¿puede un vecino cambiar su barandilla porque le apetece otro estilo? La respuesta es no. Y es un no rotundo.
No puede modificarla, sustituirla por otra más moderna, cerrar el balcón con cristal ni añadir paneles que cambien el aspecto exterior. Para cualquier cambio visible hay que pasar por Junta y, dependiendo del municipio, también por una licencia administrativa. Esto se debe a que las barandillas mantienen la armonía estética de la fachada, y eso es algo que afecta a todos.
Entonces… ¿quién paga realmente? La forma más clara de entenderlo es así:
- Paga el propietario si es mantenimiento normal: pintura, pequeñas reparaciones, evitar oxidación o desgaste.
- Paga la comunidad cuando el problema afecta a la seguridad: barandillas deterioradas, riesgo de caída, pérdida de resistencia o cualquier intervención considerada obligatoria.
En la práctica, casi todas las discusiones se resuelven revisando si el arreglo es algo estético o de mantenimiento o tiene que ver con la seguridad y estructura”. Y cuando no está claro, lo mejor es solicitar un informe técnico, porque es esa valoración la que marca la diferencia.
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