Lo que la empresa te oculta sobre tus descansos: si trabajas 6 horas seguidas, esto es lo que te corresponde por ley
El Estatuto de los Trabajadores señala un descanso tras trabajar seis horas seguidas
El aviso de un abogado laborista sobre esto que haces a menudo en tu trabajo: «Puede costarte el despido»
No todo está perdido si no hay reducción de jornada: la medida sorpresa que beneficiará a millones de trabajadores
Pasar más de seis horas seguidas trabajando es algo que muchos viven a diario y de hecho, suele alargarse hasta las ocho horas completas de la jornada laboral. Ya sea en una oficina, en un comercio o en una fábrica. Puede darse el caso de que te hagan trabajar sin opción a parar. Y aunque la jornada sea de 8 horas, sabes que tienes derecho a parar y de hecho, si llevas ya más de seis horas de trabajo, debes hacer un descanso, que además no es algo que se elija sin más. Lo refleja el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la práctica no siempre refleja lo que dice la ley. Hay empresas que lo aplican sin problema, pero otras lo ignoran o lo camuflan bajo la idea que de no hay tiempo o que como sólo quedan dos hora para acabar la jornada, es mejor seguir. Y lo peor es que mucha gente lo da por hecho, como si fuese normal trabajar durante horas sin una pausa mínima para respirar, desconectar o simplemente estirar las piernas. Por eso conviene saber bien qué dice la normativa, cómo se interpreta y, sobre todo, qué pasa si ese descanso se te está negando o no se te está pagando como corresponde. Porque no se trata solo de parar unos minutos, sino de que se respete tu tiempo. Y tu salud.
Lo que marca la ley cuando trabajas más de seis horas
La norma no deja lugar a dudas. Si tu jornada es continuada es decir, sin pausas largas en medio y supera las seis horas, tienes derecho a un descanso mínimo de quince minutos. Así lo recoge el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, ese cuarto de hora puede o no contar como parte del horario laboral. Eso depende de lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato. En algunos casos, esos 15 minutos están dentro de la jornada y se pagan como tiempo trabajado. En otros, no. Por eso es tan importante revisar bien las condiciones que firmaste o consultar el convenio de tu sector.
¿Qué ocurre con los menores de edad que trabajan?
En el caso de aquellos que son trabajadores menores de 18 años, la ley establece otras condiciones para el descanso. En el caso de que jornada laboral pase de las cuatro horas y media seguidas, tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos. El problema, como suele pasar, es que lo que dice la ley y lo que ocurre en la realidad no siempre van de la mano.
Además, ese descanso no puede darse al final de la jornada como si fuera un premio por aguantar. Debe estar integrado en el horario, en mitad del turno, para cumplir su función: permitir que el cuerpo y la mente se recuperen. Pero claro, si no hay vigilancia o nadie se queja, puede darse el caso de que algunos empleadores hagan como si ese derecho no existiera. Y los más jóvenes, por desconocimiento o miedo, no solicitan parar y siguen trabajando.
¿Y si la jornada es partida?
Otro punto que suele generar confusión es el tipo de jornada. El derecho a ese descanso de 15 minutos sólo se aplica cuando la jornada es continuada. Es decir, si trabajas de forma seguida durante más de seis horas. Pero si tienes una jornada partida, por ejemplo, trabajas de 9:00 a 13:30 horas y luego de 16:00 a 19:00 horas, la empresa no está obligada a darte ese cuarto de hora adicional. Ya cuentas con una pausa larga en mitad del día, así que no se considera necesario.
Esto, en la práctica, también genera desigualdades. Porque dos trabajadores con el mismo número de horas pueden tener condiciones de descanso diferentes sólo por la forma en la que se distribuye su horario. Y eso, aunque sea legal, no siempre es justo. La clave aquí es que el descanso de 15 minutos actúa como un parche cuando no hay otra pausa disponible. Pero si ya hay un descanso intermedio largo, como el de la comida, no se acumula otro más por obligación.
Lo mínimo legal no siempre es lo mejor: los convenios pueden mejorarlo
El descanso de 15 minutos es solo un mínimo legal. A partir de ahí, los convenios colectivos pueden ampliarlo. Y de hecho, muchos lo hacen. En algunos sectores, la pausa alcanza los 20 o incluso 30 minutos. En otros, se establecen descansos intercalados en función del tipo de trabajo. Por ejemplo, en tareas repetitivas o en entornos de alto riesgo, se suelen reconocer pausas más frecuentes para proteger la salud del trabajador.
Por eso es tan importante conocer tu convenio y leer bien las condiciones de tu contrato. Muchas veces damos por hecho que las pausas que nos conceden son de cortesía, cuando en realidad están reguladas. Y al revés: a veces creemos que nos están pagando ese descanso, cuando no es así. Al final, la única forma de no perder es estar informado. Porque la empresa tiene la obligación de respetar la ley, pero tú tienes el derecho, y la necesidad, de saber cuándo y cómo se aplica.
Lo último en Economía
-
Muere José María Castellano, histórico ejecutivo de Inditex a los 78 años
-
Adiós al paro en esta zona de España: se buscan perfiles para 600 puestos de trabajo de forma inminente
-
Un jubilado habla de lo que está pasando con el IMSERSO y los aplausos se escuchan en toda España: «No puede ser»
-
El Ibex 35 sube un 0,2% en la apertura y busca los 15.200 puntos, pendiente de la Fed
-
Un agricultor se encuentra una montaña de billetes en su finca mientras la limpiaba y cuando llega la Policía…
Últimas noticias
-
Yolanda Díaz nos quiere colar asesinos como mártires
-
‘OT 2025’: horario de ensayos y clases para hoy, miércoles 17 de septiembre
-
Muere José María Castellano, histórico ejecutivo de Inditex a los 78 años
-
El edil separatista de Mallorca que tachó de «terrorista» la bandera de España tiene fotos con la estelada
-
Bombazo en la arqueología: una cruz en Abu Dhabi probaría la existencia de un monasterio cristiano del siglo VIII