Economía
LOS DUEÑOS DE CASAS EN ALQUILER PERMANENTE

La lista de los propietarios que podrán desgravarse hasta el 90% del alquiler: confirmado por la ley

Los propietarios de casas en alquiler permanente podrán desgravarse hasta el 90% en la declaración de la renta

El año 2025 ya se vislumbra en el horizonte y en el último mes del año es época para que las personas planifiquen la próxima declaración de la renta con el objetivo de no llevarse un susto con el próximo ejercicio de IRPF. Los contribuyentes siempre se pueden acoger a una serie de deducciones o exenciones para poder allanar el camino a la próxima declaración que como suele ser habitual arrancará el próximo mes de marzo. Entre ellos están los propietarios que tienen casas en alquiler, que se pueden desgravar hasta un 90% conforme a lo establecido en la última Ley de Vivienda.

La nueva Ley de Vivienda que aprobó en el Congreso de los diputados el pasado 27 de abril de 2023 incluyó una serie de beneficios fiscales para los propietarios que tienen pisos en alquiler, que les permite incluso desgravarse un 90% del alquiler dependiendo de los requisitos. Como mínimo podrán reducirse un 50% en el IRPF de este 2024, que es el primer ejercicio en el que se pueden aprovechar de esta nueva norma impulsada por el Ejecutivo.

Todo con el objetivo de beneficiar a los pequeños propietarios que se pueden aprovechar de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplican en los ingresos generados durante el año y que irán del 50% al 90% en función de determinados supuestos, que pueden ser desde una reducción en el precio del alquiler a los inquilinos o que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado.

La deducciones de los pequeños propietarios en el alquiler

Las nuevas deducciones para los propietarios que tengan vivienda en alquiler están a disposición a los contratos firmados desde el 1 de enero de 2024. Como mínimo estos pequeños propietarios tendrán una reducción del 50% en el próximo ejercicio del IRPF que se irá incrementando en base a ciertos requisitos. De primeras, podrá aumentar al 60% sobre el rendimiento neto en el caso que se hayan efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato.

Los pequeños propietarios se podrán desgravar hasta un 70% en la próxima declaración de la renta cuando la vivienda en alquiler esté en zonas de mercado residencial tensionado y además se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años. Como dice la ley, también se podrá aplicar esta deducción cuando «se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler».

Los pequeños propietarios se podrán desgravar hasta un 90% en el caso que el alquiler sea en zonas de mercado residencial tensionado o en el que se dé una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior. Es decir, los pequeños propietarios que bajen el precio del alquiler a los inquilinos tendrán la oportunidad de reducirse hasta un 90% de IRPF en la próxima declaración de la renta. En esta ley también queda claro que: «Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos».

Así quedan las bonificaciones para los propietarios

El portal especializado Idealista recoge todas las bonificaciones para los propietarios que está recogida en la disposición final segunda de la Ley de Vivienda que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De esta forma, las personas que pongan en alquiler alguna de las viviendas podrán disponer de una serie de reducciones en el IRPF en los siguientes casos, según se especifica en la Disposición final segunda denominada  «Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda».