Lista oficial del BOE: las enfermedades con las que podrás pedir la jubilación anticipada
Se amplía el listado de enfermedades y discapacidades para acceder a la jubilación anticipada
Ya es oficial: el Gobierno adelanta la edad de jubilación este mismo año si cumples este requisito
Nueva edad de jubilación anticipada confirmada en 2025
No todas las personas llegan a la edad de jubilación en las mismas condiciones. Para quienes conviven con una discapacidad severa o una enfermedad que acorta drásticamente su esperanza de vida, el paso de los años no se mide únicamente en tiempo, sino también en desgaste físico y emocional. Por eso, la legislación española contempla situaciones excepcionales en las que es posible acceder a la jubilación anticipada por motivos de salud.que además se han actualizad con la publicación de una nueva orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde el pasado 7 de mayo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dejado constancia oficial de una importante novedad: se amplía el listado de enfermedades y discapacidades que pueden justificar la retirada anticipada del mercado laboral. Además, se establece un mecanismo para que este listado no sea definitivo, sino abierto a nuevas incorporaciones que reflejen la realidad cambiante de los diagnósticos médicos, especialmente en el ámbito de las enfermedades raras. La nueva orden entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece un sistema adaptado a las circunstancias de cada colectivo. Con ello, se culmina un proceso de reforma que arrancó en 2023 y que pone el foco en las personas con una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, según el caso.
Jubilación anticipada por enfermedad o discapacidad
La legislación española ya contemplaba la posibilidad de jubilarse antes de tiempo para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sin condiciones añadidas. En este caso, se permite acceder a la pensión de jubilación a una edad inferior a la ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos de cotización. Pero además, también existe la opción para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que las enfermedades que lo justifican tengan una relación directa con una reducción significativa de la esperanza de vida.
Con la nueva orden ministerial, no SÓLO se mantiene esta posibilidad, sino que se refuerza el mecanismo que permite reconocer oficialmente nuevas patologías. El objetivo es que el acceso a la jubilación anticipada esté basado en criterios médicos actualizados y no en una lista cerrada que deje fuera a muchas personas afectadas por dolencias igualmente incapacitantes.
Un listado que será revisable
Una de las claves de esta reforma es que el listado de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada deja de ser cerrado. Esto quiere decir que podrá actualizarse y ampliarse con el tiempo, adaptándose a los avances científicos y a la detección de nuevas enfermedades. Esto resulta especialmente relevante en el caso de las enfermedades raras, que en muchas ocasiones tardan años en ser reconocidas oficialmente por los organismos públicos.
Las nuevas patologías que quieran añadirse deberán ser propuestas por asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de los colectivos afectados. A partir del 1 de junio, estas entidades podrán solicitar a la Seguridad Social la incorporación de nuevas dolencias al listado oficial. La petición será evaluada por una Comisión Técnica, integrada por expertos científicos, organismos oficiales y representantes del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Un avance consensuado con el movimiento asociativo
Esta reforma no ha sido una iniciativa unilateral del Gobierno, sino que surge de un proceso de diálogo con las principales organizaciones del ámbito de la discapacidad. De hecho, el nuevo sistema fue acordado en 2023 entre el entonces ministro José Luis Escrivá y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Esta colaboración ha sido clave para adaptar la normativa a las necesidades reales del colectivo, recogiendo además una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que instaba a mejorar la protección social de las personas con discapacidad.
El texto de la orden también garantiza que el sector social de la discapacidad tenga voz en la evaluación de nuevas patologías.
Enfermedades ya reconocidas y posibles futuras incorporaciones
Entre las enfermedades que ya están incluidas en el listado oficial (y que permiten acceder a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad del 45%) se encuentran dolencias como el síndrome de Down, la parálisis cerebral, la fibrosis quística, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o algunas formas graves de esquizofrenia y trastorno bipolar. Estas patologías se caracterizan por reducir de manera significativa la esperanza de vida, lo que justifica una protección especial en términos laborales.
Gracias a la nueva orden, enfermedades que hasta ahora no estaban reconocidas (pero que sí generan una discapacidad equiparable) podrán ser incluidas si cumplen los requisitos. Será fundamental que las asociaciones realicen una labor activa de recopilación de información clínica, estadísticas de impacto y documentación que respalde la necesidad de inclusión.
La entrada en vigor de esta reforma marca un antes y un después en el acceso a la jubilación anticipada por motivos de salud. Se trata de un paso importante en la lucha por la equidad y la dignidad laboral de las personas que no pueden (ni deben) esperar a los 65 años para retirarse. Con un procedimiento más flexible, abierto y participativo, se abre la puerta a que más personas con enfermedades graves o discapacidades severas puedan jubilarse antes y vivir esta etapa de la vida con la tranquilidad que merecen.
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