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La Ley de Propiedad Horizontal lo permite: puedes instalar un ascensor sin el acuerdo de la junta de vecinos

La mayoría de las construcciones modernas cuentan con uno, pero no es así en los casos de edificios que acumulan decenas de años en sus cimientos

  • Ángel Pérez
  • Soy Ángel Pérez, periodista titulado por la Universidad Europea y con un máster de Periodismo Deportivo en la Universidad Villanueva.

Cuando alguien vive en una comunidad de vecinos, muchas decisiones importantes se tienen que decidir en junta y apoyadas por la mayoría. El hecho de que se hagan con los suficientes votos puede materializar que se hagan instalaciones en el bloque. Una de ellas es relativa a la instalación de un ascensor, con uso de todos los vecinos.

La mayoría de las construcciones modernas cuentan con uno, pero no es así en los casos de edificios que acumulan decenas de años en sus cimientos. Menos requerido por los que viven en pisos más bajos, pero sí un anhelo de aquellos que viven en las zonas más altas o de quienes sufren de alguna dolencia física. Entonces llega el momento de votarlo en la junta. En caso de que gane el ‘no’, la votación no está perdida.

La base legal está en el artículo 10.1, que establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta aquellas actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal cuando sean solicitadas por residentes mayores de 70 años o con discapacidad. El objetivo es garantizar una vida autónoma, segura y digna dentro del propio domicilio, evitando que las limitaciones físicas o la edad conviertan el acceso a la vivienda en un obstáculo.

Instalación del ascensor

Si un vecino de 70 años o más o con una discapacidad se muestra a favor de su instalación, la Ley de Propiedad Horizontal se puede poner de su parte. La comunidad estaría obligada a instalarlo, en beneficio de la movilidad, aunque con algunos matices. El aspecto clave está en que el importe repercutido en cada vecino, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

En caso de hacerlo, se votará en la junta. Si sale adelante, la instalación se podrá hacer y cada vecino pagará su parte correspondiente. Si no es así, el proyecto puede seguir si el vecino que ha solicitado su instalación se hace cargo de la diferencia en el coste respecto a las mensualidades.