La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si cuando tu vecino riega te cae agua en la terraza puedes apelar al artículo 7.2 y la ley te avala
La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre cuando cae agua de un vecino en tu terraza
La Ley de Propiedad Horizontal también dicta sentencia sobre el caso en el que el agua procedente de la casa de un vecino cae en tu terraza. Esto está recogido en el artículo 7.2, que hace referencia a las «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» y que pueden suponer una grave multa para los propietarios o inquilinos que cometan estos actos de forma reiterada. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la norma cuando existe este conflicto entre vecinos.
Esto es un clásico enfrentamiento entre propietarios o inquilinos dentro de una finca, especialmente en el mes de verano, cuando las plantas necesitan de más agua para poder crecer. Este acto en ocasiones puede desembocar en el agua procedente de esta maceta cayendo en la terraza de otro vecino y, si esto pasa con asiduidad, puede desembocar en problemas para el propietario. Incluso le puede costar una multa y en casos más graves la sentencia de un juez de dejar la vivienda.
Todo está recogido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios o inquilinos que forman parte de la vivienda. La llamada Ley de Propiedad Horizontal a la que acuden todos los representantes de la comunidad para intentar poner paz en los conflictos entre los vecinos que forman parte de una finca. Y en el caso de lo que puede suceder cuando el agua de las plantas de un vecino cae a la terraza de otro también.
La Ley de Propiedad Horizontal y el conflicto por el agua del vecino
Todo está recogido en el artículo 7.2 de la LPH, que habla de las acciones que no pueden cometer los vecinos dentro de una comunidad y que deben ser cumplidas bajo apercibimiento de sanción del presidente de la comunidad, que puede considerar con la junta de propietarios llevar estos casos a la Justicia en caso de que se cometan de forma reiterada en el tiempo.
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», comienza diciendo el apartado 2 de este artículo.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que el presidente de la comunidad puede dar un toque a los vecinos que cometan estas actividades «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
«Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», confirma la ley, que también deja claro que se puede incurrir en un «delito de desobediencia» que podría desembocar en «una privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».
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