Economía
Mercado hipotecario

Un juzgado encuentra una vía para anular las hipotecas referenciadas al IRPH pese al fallo de Europa

El juzgado de primera instancia número 7 de La Coruña ha anulado una hipoteca referenciada al IRPH al considerar que vulneraba una orden ministerial, vigente en el momento de la firma del contrato, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Así, el juzgado ha esquivado el fallo del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de noviembre, que respaldó la validez de las hipotecas ligadas al IRPH y que estableció que las entidades financieras no están obligadas a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

En la sentencia con fecha del 30 de noviembre de 2021, la magistrada Marta Canales Gantes da la razón a los demandantes contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, entidad condenada a devolver los importes indebidamente cobrados.

En concreto, la magistrada destaca que cuando se firmó el contrato estaba vigente la orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, cuya finalidad primordial «es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios».

Obligación de folleto informativo

La sentencia recuerda que esta norma «prestaba especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos».

La norma era aplicable cuando el préstamo hipotecario y la hipoteca afectara a una vivienda, cuando el prestatario fuera una persona física y cuando el importe del préstamo solicitado fuera igual o inferior a 25 millones de pesetas o su equivalente de divisa (150.253,03 euros).

En los préstamos a interés variable, el folleto informativo debía contener «como mínimo» la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible. De igual manera, la entidad financiera debía presentar una oferta vinculante «de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo», oferta que debía firmar un representante de la entidad con un plazo de validez no inferior a diez días hábiles.

Pero el caso de esta hipoteca, dice la sentencia, el folleto informativo «no se entregó a los demandantes y la oferta vinculante fue entregada 3 días antes, en concreto un viernes», por ello, se ha procedido a la anulación del contrato.