Economía
Caso Gedesco

La Justicia sentencia que JZI creaba efectos de comercio falsos para financiar su inversión española

El pasado día 11, el juez de Primera Instancia 99 de Madrid dictó sentencia en la que declara probado que el Grupo JZI creaba efectos de comercio falsos (el conocido como papel de colusión o de pelota en el argot) para financiar sus inversiones en España, obligando a terceras empresas que «de facto» dirigía a asumir esas deudas y enviar luego el dinero a las empresas que JZI quería financiar.

La sentencia deja al descubierto todas estas maniobras, ya que señala que JZI obligó a Recorti Náutica a aceptar unos pagarés, que son los que se le reclaman en el juicio, cuando realmente lo que se trataba con estos libramientos era dar liquidez a Ombdus. El dinero entraba en las cuentas de Recorti Náutica e inmediatamente salía hacia las de Ombdus. Sólo en el procedimiento que se trata en esta sentencia, el juez ha detectado, en una sola cuenta, ingresos teóricamente para Recorti Náutica, por importe 11.544.652,41 euros e inmediatamente salidas para empresas de Ombdus y sus satélites sumando el total de las disposiciones de algo más de 11, 5 millones de euros. Cita además otras cuentas de esta misma empresa con entradas por pagarés financiados y salidas millonarias hacia empresas del grupo Ombdus.

En otro pasaje de su sentencia, el juez da como absolutamente probada la falta de negocio jurídico que pudiera haber dado lugar a los pagarés que en su día pagó Gedesco, que los pagarés eran falsos porque no había un motivo para emitirlos, más que conseguir dinero para OMBDUS en este caso; y que JZI en las empresas en que tiene mayoría de Capital Social y obligaba, haciendo uso de esa mayoría, a financiar a su capricho las inversiones que le interesaban.

Estos efectos son los llamados papel de colusión o papel “pelota” que son efectos que se generan para obtener liquidez, pero que no están respaldados por operaciones mercantiles reales, sino que su único objetivo es el de obtener financiación de modo irregular y en perjuicio de terceros. Según el Diccionario Económico: “Papel de colusión También denominado “papel pelota”, el papel de colusión hace referencia al concepto genérico que, en terminología bancaria, se aplica a los efectos que, aparentando corresponder a operaciones comerciales, se instrumentan únicamente para conseguir la financiación proporcionada por el descuento comercial, teniendo, por tanto, un destino fraudulento.”

Estas maniobras, que eran bastantes comunes hace tres décadas, han ido cayendo en desuso por los estrictos controles de las entidades financieras, pero en el caso de JZI, como controla a todos los intervinientes, consigue así una financiación irregular, en perjuicio de los accionistas minoritarios de todas esas empresas, que nada pueden hacer ante los americanos, pues estos ostentan el poder absoluto en cada sociedad.

Piensa el juez, a la vista de sus investigaciones y hasta donde ha podido llegar, (pues JZI es un Grupo de Capital americano, pero con sede en paraísos fiscales, que tiene tejido una tupida amalgama de empresas para tapar sus pecados y sustraerse de la actuación de las Haciendas de diferentes países, así como de las reclamaciones por los  perjuicios que va causando por donde pasa) piensa, decimos, que estamos ante uno de los tentáculos de esta red de sociedades de los multimillonarios americanos Jordan y Zalaznick que se van tapando unas a otras, haciendo muy difícil, si no imposible, llegar aguas arriba hasta los verdaderos tenedores. Y por ello, termina diciendo: «De la relación de hechos probados que se ha indicado en los anteriores fundamentos de derecho debe llegarse a la conclusión, aplicando la prueba de presunciones, de que la verdadera deudora cambiaria no es la en este proceso demandada (Recorti Náutica) sino las empresas del grupo OMBDUS».

Y por lo que dice Recortí en su oposición a esta ejecución en concreto, es una práctica común de JZI y que no sólo les afecta a ellos sino a otras muchas empresas en las que JZI ostenta la mayoría de capital, pues es una práctica habitual para ellos.

Este año no le están yendo bien las cosas en lo judicial a Jordan y Zalaznick, pues también en enero, la juez de lo Mercantil número 13 de Madrid declaró igualmente probado que JZI era el verdadero director de todas las empresas en las que ostenta en España la mayoría del capital social. Literalmente dice: «Ombdus Seguridad, Omdus Servicios, Toro Finance y Gedesco Factoring, están sometidos al control directo o indirecto del fondo de inversión inglés JZI” (Sic) Y esto lo dice la juez tras muchísimas horas de estudio de una infinidad de documentos, aportados por las partes en aquel procedimiento y por la AEAT, que es de la misma opinión y que ya ha iniciado acciones tratando de recobrar las deudas que con ella también tienen pendientes».

Por esta sentencia del Mercantil supimos que JZI obligaba a Toro Finance y Gedesco Factoring a financiar sus inversiones; lo que ha generado un centenar de millones de euros de quebranto al Grupo Gedesco, lo que, unido a las maniobras de JZI para hacerlo ingobernable, han tenido como efecto la presentación del Concurso de Acreedores de estas empresas.

Por otra parte, en abril tienen que declarar ante un Juzgado de Instrucción de Majadahonda, en calidad de investigados (la antigua figura de la imputación) por querella interpuesta por otra de las empresas perjudicadas por estas actuaciones, denunciando estas y otras prácticas contrarias a derecho, por lo que el juez ha procedido a abrir esta investigación contra Jordan y Zalaznick

Fuentes jurídicas cercanas al caso afirman que «al hilo de esto resulta sorprendente el Auto del Juzgado de Instrucción número dieciocho de Valencia, que ha ordenado un embargo multimillonario de euros a los ejecutivos españoles de Gedesco, para una hipotética responsabilidad civil; cuando de estas sentencias parece inferirse sin género de dudas que quienes realmente organizaban, dirigían y mandaban en estas empresas eran Jordan y Zalaznick. En breve, se aportaran todas estas sentencias y otras documentaciones Judiciales, tanto al Juzgado Mercantil donde se tramita el Concurso de Acreedores, como ante el Juzgado de Instrucción dieciocho, para que los Jueces tengan estos antecedentes en su poder».

(Nota de Prensa)