La jueza no ve necesario que testifique Villarejo en el juicio a Ausbanc y rechaza anular la causa
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la defensa de Luis Pineda, presidente de Ausbanc, de que en el juicio oral declarara en calidad de testigo el comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo, y ha rechazado además las cuestiones previas que planteaban la nulidad del procedimiento.
Según la defensa de Pineda la causa contra Ausbanc y Manos Limpias tuvo origen en una denuncia anónima «falsa» que achacan a Villarejo. Sostienen que el comisario fue contratado por BBVA para que investigara y desacreditara a la asociación de usuarios de banca porque era molesta para la entidad.
De hecho, la defensa apuntó que la causa era «un procedimiento totalmente artificioso, derivado de un montaje puramente policial» auspiciado por BBVA y seguido por la Fiscalía y el juez instructor Santiago Pedraz.
Pero la Sala, en el auto de resolución de cuestiones previas al que ha tenido acceso Europa Press, entiende que de la literalidad de esa denuncia inicial «no se atisba conculcación de derecho fundamental alguno de los consagrados» en la Constitución, a pesar de que la defensa de Pineda exigiera la nulidad de la causa al entender que partía de una actuación que podría ser delictiva.
La Audiencia Nacional es competente
Asimismo, la Sala ha acordado rechazar las cuestiones previas planteadas por las defensas de los diez acusados en el juicio oral de la causa contra Ausbanc y Manos Limpias. Planteaban la nulidad del procedimiento porque entendían que la Audiencia Nacional no era competente y que Pedraz debía haberse abstenido en la investigación.
«Precisamente porque se partió de la consideración de poder tratarse de hechos que afectaban a un amplio número de personas, se abrieron las diligencias de investigación en la Fiscalía», reza el auto. Además, apuntan que si bien las partes no mostraron problemas durante la instrucción, no comprenden que ahora «se cuestione la competencia de este órgano judicial».
En esta línea la Sala resuelve también otras cuestiones como la petición de desestimar las escuchas telefónicas a los acusados y las entradas y registros en domicilios y oficinas. Los magistrados entienden que en esas actuaciones se dio «el adecuado juicio de proporcionalidad» de Pedraz.
«Se contaba con unos hechos de entidad penal aparentemente grave y con unos indicios iniciales que los sustentaban», por lo que señalan que «se cumplen con las exigencias que permiten la interceptación de las comunicaciones telefónicas».
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