Un juez saca los colores al Gobierno por reclamar 12.570 € del ingreso mínimo a una madre con menores
El Gobierno se equivocó al calcular sus ingresos y acudió a los juzgados para reclamarle que devolviera 12.570 euros
El Gobierno está llevando hasta sus últimas consecuencias la persecución a las familias vulnerables que solicitan el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Después de concederlo, la Seguridad Social fiscaliza que realmente los ingresos de la familia en cuestión están por debajo del límite anual establecido en la norma para tener derecho al ingreso mínimo y, si es superior, se lanza a una persecución total contra las familias para que devuelvan lo recibido. Esto les lleva muchas veces a una situación de pobreza superior a la que tenían antes de recibir el ingreso mínimo.
Esa persecución total incluye demandas judiciales que para muchas familias supone un gasto también de defensa. Pero, en ocasiones ha servido para doblarle el pulso a la Seguridad Social. Es el caso de una madre con dos niños menores a su cargo a la que el Gobierno le reclamaba en los tribunales la devolución de 12.570 euros por cobro indebido del ingreso mínimo.
Pero un juzgado de Madrid le ha dado la razón y ha sacado los colores al Gobierno. Porque la Seguridad Social argumentaba que la madre de dos niños menores había superado el límite anual de ingresos para recibir el ingreso mínimo después de fiscalizarlo a través del IRPF de su ex marido.
Esta es la situación: la Seguridad Social asegura que la madre tiene que devolver 12.570 euros del ingreso mínimo porque superó los 10.000 euros anuales como máximo que marcaba la norma para el año 2020. La madre -divorciada y con dos hijos menores- defendía que no había superado ese límite, pero el Gobierno aseguraba que sí, ya que en el IRPF del padre de los menores se declaraba que había pagado 800 euros al mes, 9.600 al año, más otros 1.000 euros de una renta de inserción.
Sin embargo, el juez explica en la sentencia que el padre no pagó 9.600 euros al año, ya que hubo un mes, agosto, que no abonó la pensión de los hijos. Así que la madre recibió 8.800 euros de pensión para los hijos y no superaba el límite impuesto por el Gobierno en la norma. Por eso, sentencia que la madre tiene derecho a recibir el ingreso mínimo y no debe devolver nada a la Seguridad Social.
Además, el juez también recuerda que la madre no cometió ningún fallo ni delito al no incluir esos ingresos en el IRPF, ya que la norma lo permite en caso de que la pensión por hijos esté respaldada por una sentencia.
No es la única vez que el Gobierno ha perdido en los tribunales contra las familias a las que reclama la devolución del ingreso mínimo por considerar que no tenía derecho a recibirlo. Una sentencia de abril de este año del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón al perceptor del ingreso mínimo porque considera que el haber recibido el subsidio de desempleo del 14 de noviembre al 31 de enero de 2020 «no permite concluir la ausencia de vulnerabilidad económica en 2020 en su conjunto», dice la sentencia.
En definitiva, la Seguridad Social pretendía que el perceptor del ingreso mínimo devolviera la prestación cobrada porque sus ingresos superaban el límite mínimo establecido por ley al cobrar durante un mes y medio el subsidio de paro.
Es lo que le ha ocurrido a otros perceptores del ingreso mínimo. Han trabajado durante un corto periodo de tiempo, han superado los límites de ingresos anuales fijados en la ley, y han recibido al año siguiente una carta en la que la Seguridad Social le reclama que devuelva lo recibido cuando hay casos que en ese momento vuelven a no tener trabajo ni ingresos. Se encuentran sin ingresos y con una deuda con la Seguridad Social.
Para tratar de evitar esta situación, miles de afectados se han unido y han denunciado a España en Bruselas para que obligue al Gobierno a cambiar el sistema alegando que incumple con la Carta Social europea.
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