El importante cambio que llega a España para revolucionarlo todo: las bajas laborales no serán lo mismo
Estos son los cambios que va a sufrir la baja laboral a partir del 1 de abril
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En el último Consejo de Ministros de 2022 se acordaron varios puntos que aún se están comenzando a ejecutar en este primer trimestre de 2023, e incluso el 1 de abril se comenzarán a aplicar ciertos cambios acordados en ese momento pero que no llegarán hasta esa fecha, cambios muy importantes para toda la sociedad y que conviene saber por si en algún momento estuvieras en esa situación. Te contamos los importantes cambios en las bajas laborales en España a partir del próximo 1 de abril, uno de ellos sin duda revolucionario y que afectará a todos los trabajadores por cuenta ajena que estén de baja.
En poco más de una semana se empezarán a aplicar en España los cambios establecidos en el Real Decreto 625/2014, aprobados en el último Consejo de Ministros del año 2022 y que se refieren a las bajas laborales de los trabajadores por cuenta ajena. Cambios muy importantes que cambian por completo la forma en la que siempre se han gestionado las bajas en nuestro país.
Cambios en las bajas laborales en España
- Comunicación directa: el cambio más importante sin duda es que el trabajador ya no deberá entregar a la empresa el parte de baja que le haya dado su médico de cabecera, ya que la Administración será la encargada de enviar directamente a la empresa y de forma digital los correspondientes partes de bajas y altas de los trabajadores.
- Documento de baja: el trabajador que se encuentre de baja recibirá únicamente un documento de baja, el que tendrá que guardar, ya no recibirá ninguna copia para la empresa.
- Sin trámites: el trabajador ya no deberá realizar ningún trámite burocrático con respecto a su baja, únicamente deberá acudir a las correspondientes citas médicas hasta que reciba el alta y se reincorpore a su trabajo.
- Revisiones médicas: los médicos podrán cambiar los plazos de las revisiones médicas siempre que lo consideren oportuno, fijando el propio facultativo el plazo de la siguiente revisión y emitiendo los correspondientes partes.
Con este gran cambio de que el trabajador ya no deba entregar el parte de baja a la empresa, es importante destacar que, si por ejemplo estás ahora de baja y te toca revisión antes del 1 de abril, deberás seguir entregando la baja a la empresa, pero si tu cita es el mismo día 1 de abril o en una fecha posterior, la actualización de la baja será ya enviada directamente por la Seguridad Social a tu empresa.
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