Economía
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Mi hermano está poniendo muchas pegas al reparto de la herencia de nuestra madre

Mi madre falleció en junio, somos tres hermanos y uno de ellos está dificultando el reparto de la herencia porque no está conforme con la división que hizo nuestra madre en testamento, no acude al notario cuando se le solicita y ya no sé qué podemos hacer. Luis R. N. (Barcelona).

Se trata de una situación habitual: tras el fallecimiento de un familiar, un heredero obstaculiza el reparto de la herencia por alguna disconformidad con el resto de herederos o por considerar que el reparto de la herencia debe hacerse de otra forma.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria marcó un nuevo hito en el reparto de la herencia en este tipo de situaciones, pues introdujo la posibilidad de solventar el reparto de la herencia a través de los notarios. Antes de la entrada en vigor de esta normativa, cuando uno o varios herederos obstaculizaban el reparto de los bienes de un familiar, se debía acudir directamente a la vía judicial, para que allí fuera el juez quien se encargara del reparto.

Ahora, ante esta situación, el familiar interesado en que el heredero acepte o rechace la herencia, tiene la opción de acudir al Notario para que sea este quien solicite al llamado que acepte o repudie el reparto de los bienes. El Notario comunicará a aquella persona que obstaculiza el reparto, que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar dicha herencia y le informará que, si en dicho plazo no manifiesta su voluntad, la herencia se dará por aceptada pura y simplemente (esto implica que si en la herencia hay más deudas que bienes se puede ver comprometido el propio patrimonio del heredero para el pago de las mismas).

No obstante, el heredero que reciba esa comunicación por parte del Notario, antes de darse la situación de aceptar una herencia pura y simplemente, puede comunicar que acepta a beneficio de inventario (en cuyo caso solo respondería de las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado, pero no con su propio patrimonio), o bien que rechaza dicha transmisión.

Pero si no se pronuncia, se entenderá que acepta pura y simplemente con la consecuencia indicada.

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

Pero hay ocasiones en las que lo que tenemos es una comunidad hereditaria en la que cada uno es dueño de un porcentaje de la herencia, pero no tiene atribuidos bienes concretos que pueda poner a su nombre ni disponer de ellos. Se trata de una herencia en la que todos los llamados a ella la aceptaron, pero no se ha procedido aún al reparto de los bienes y deudas, generalmente por falta de acuerdo entre ellos. Puede ser una continuación de la situación anterior, en la que uno de los herederos aceptó con el requerimiento notarial pero sigue con su actitud pasiva.

Desde la citada reforma, no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando a los herederos que quieran realizar la partición les corresponda al menos el 50% de la herencia, ya que en ese caso, pueden acudir al Notario, para desbloquear la situación, solicitándole el nombramiento de un contador partidor dativo que se encargará de realizar la partición. La partición por él realizada deberá ser confirmada por todos los herederos (y legatarios), de no ser así, será necesaria la aprobación del Notario o el Secretario Judicial (en el supuesto de que se hubiere optado por acudir a él, en vez de al Notario).

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