Hacienda te vigila y te va a meter un buen palo si tienes esto: va a afectar a mucha gente
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La Agencia Tributaria suele avisar con frecuencia a los ciudadanos sobre diversa información de interés que se debe tener en cuenta para estar al día con todas las obligaciones fiscales y saber lo que espera en determinadas situaciones, sobre todo cuando se trata de pagar para hacerlo según marca la ley y no tener problemas. Te contamos la advertencia de Hacienda que deja claro que te vigila y con la que un grupo de personas va a tener que pagar una pasta, así que mucho cuidado por si te afecta.
Impuestos a pagar al vender una vivienda
Hacienda ha advertido a los contribuyentes con viviendas en propiedad que hay que cumplir con una serie de obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de una vivienda en propiedad, siendo en total tres los impuestos que se deben abonar como vendedor de un inmueble. Estos son los impuestos a pagar al vender una vivienda:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es un impuesto que se abona entre el comprador y el vendedor, siempre de forma proporcional al tiempo durante el cual han sido propietarios.
- Plusvalía municipal: este impuesto debe abonarse a los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): a declarar en la renta del año en curso que se presentará al siguiente.
Aunque estos tres impuestos son obligatorios en la mayoría de los casos, se dan diferentes situaciones en las que los contribuyentes se pueden ver beneficiados al vender una vivienda y no tener que pagar IRPF, como cuando son personas mayores de 65 años o que están en situación de dependencia, en cuyos casos no tendrán que declarar la ganancia patrimonial. Quienes inviertan el dinero del a venta en financiar la compra de otra vivienda habitual en los dos años posteriores o anteriores tampoco deberán pagar ese impuesto.
También se debe tener en cuenta que, en caso de no obtener ganancias patrimoniales con la venta del piso, no se deberá declarar en el IRPF, como tampoco se hará en el caso de dación de pago o transmisión de la vivienda habitual como reinversión, en cuyo caso Hacienda deja claro que “En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente”.
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