Economía
Fiscalidad

Hacienda discrimina a las sicav que se fusionaron con fondos: no podrán mover el dinero sin tributar

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Ministerio de Hacienda ha creado un agravio comparativo para las sicav que se fusionaron con fondos de inversión (una de las opciones más utilizadas ante el fin del régimen fiscal de estos vehículos). Mientras sus titulares no podrán mover el dinero sin tributar, va a permitir que los que traspasen el dinero a un fondo a partir de ahora sí queden exentos.

Así lo ha establecido una reciente respuesta de la Dirección General de Tributos (V3112-21), que admite la posibilidad de realizar traspasos de instituciones de inversión colectiva (IIC, básicamente fondos de inversión) con posterioridad a la reinversión del patrimonio de la sicav en otras IIC españolas. Traducido al román paladino, eso significa que los que saquen el dinero de la sicav y lo metan en un fondo español, después podrán moverlo libremente a cualquier fondo español o extranjero sin tributar, es decir, beneficiándose del régimen especial de estas instituciones.

Tiene bastante poco sentido que haya que pasar primero por un fondo español (incluso podría oponerse al derecho comunitario). Pero, haciendo esa maniobra, los dueños de sicav podrán mover su dinero de unos fondos de inversión a otros sin pasar por Hacienda. Hay que recordar que los fondos tienen el mismo régimen fiscal que las sicav (tributan al 1%) y que se puede traspasar el patrimonio de uno a otro sin pasar por el fisco. Sólo se paga cuando se venden las participaciones para ‘sacar’ el dinero.

El agravio viene de que los que fusionaron sus sicav con fondos no podrán beneficiarse de este régimen. No tendrán que pagar a Hacienda  al hacer la fusión, pero después quedarán obligados a dejar el dinero para siempre en el vehículo elegido, es decir, no podrán moverlo libremente a otros fondos de inversión. Si lo hacen, tendrán que tributar a los tipos de la renta del ahorro, que alcanzan un máximo del 26% (estamos hablando de patrimonios millonarios).

Enfado de los que optaron por la fusión

Y, lógicamente, estos inversores están muy enfadados con la nueva resolución de Tributos. Si lo hubieran sabido, habrían optado por el traspaso del dinero a un fondo en vez de por la fusión.

Y hay muchos propietarios de sicav que han optado por la fusión con fondos. Bankinter (una de las principales entidades en el negocio de banca privada, gestión de altos patrimonios, en España) ha sido especialmente activo en esta fórmula, y la mayoría de sus clientes han optado por ella. Pero también ha sido la elegida por los que tenían su sicav en otros muchos bancos.

Desde algunos despachos especializados en fiscalidad se están planteando recurrir a los tribunales por este agravio comparativo, con la intención de que la resolución de Tributos se aplique también a los que fusionaron la sicav con un fondo. Como siempre que se acude a la Justicia, el proceso será largo y costoso, pero la recompensa puede merecer la pena: no tener que casarse con el mismo fondo para toda la vida.