Golpe judicial a los repartidores de Glovo: un juzgado de Madrid dictamina que no son ‘falsos autónomos’
La Corte Suprema de Milán respaldó este lunes el modelo de negocio de la compañía
La sentencia de la justicia madrileña reconoce la independencia del colaborador tras demandar éste a la empresa
Primer varapalo judicial en España a los repartidores de Glovo. El juzgado de primera instancia nº39 de Madrid ha dictaminado que los riders de la compañía no son’ falsos autónomos’ y reconoce su independencia, según informa la compañía.
La resolución de la justicia española se suma al ‘respaldo’ de Italia: la Corte Suprema de Milán reconoció este lunes el modelo de negocio de la compañía de reparto a domicilio y dictaminó que no existía ninguna relación laboral con sus «colaboradores». La sentencia reflejaba, en base al caso expuesto, que «no existe sometimiento del colaborador al poder directivo de Glovo» y que los riders tienen libertad para elaborar sus horarios, un factor «esencial de la autonomía organizativa».
Ahora, llega la justicia española. La sentencia, a la que ha tenido acceso a OKDIARIO refleja a través de hechos probados, que “la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”.
La jueza responsable del caso sostiene que el demandante no tenía jornada ni horario y que tenía flexibilidad para decidir las horas que quería trabajar, los pedidos que le interesaban y los que no quería, además de tener libertad para elegir la ruta para llegar al destino donde entregar el pedido. «No tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora, la empresa no le imponía la clase o número de pedidos que tenía hacer ni la ruta para llevarlos a cabo, el pedido se realizaba siguiendo las instrucciones dadas por el cliente final, entrando el repartidor en contacto directo con el cliente una vez aceptado el pedido», continúa.
El fallo indica que no consta el «sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos, y la herramienta a través de la cual oferta los pedidos -es decir, la aplicación móvil-«. Estas características son indicios de que el trabajador ofrece sus servicios en régimen de autónomo (TRADE).
En relación al posible control de la ruta elegida por el rider para la entrega del recado, la sentencia señala que el GPS sólo sirve para contabilizar el kilometraje para abonar el coste en la factura siguiente
Glovo celebra la sentencia
La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que “nos complace que un tribunal español valide el modelo y el contrato utilizado por Glovo. Se confirma al fin la doctrina ya sentada en otros países de Europa como Italia y Francia, así como la Inspección de trabajo ya superada en 2016 en Barcelona que ya validó nuestro modelo. Es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que se confirme en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”.
El cofundador de la compañía, Sacha Michaud, apunta que están «convencidos de que estos modelos crean valor a la sociedad y que son una vía de desarrollo a futuro, sobre la que debemos reflexionar e ir mejorándola, como ya se están planteando en otros países de nuestro entorno como Francia”.
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